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El Supremo anula parcialmente el decreto sobre servicio en puertos

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia mediante la que se anula parcialmente el decreto sobre servicios mínimos en caso de huelga en los puertos, tras un recurso contencioso administrativo interpuesto por UGT, informa Efe. Por medio del decreto se establecieron normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los puertos.A pesar de que en el preámbulo y en el artículo cuatro del texto legal se manifiesta el derecho de huelga, UGT entendió que se establecía una grave restricción a ese derecho por la exhaustiva enumeración de lo que se consideran servicios esenciales y porque se faculta además al director general de Puertos y Costas para determinar otros servicios especiales. La sentencia del Supremo, si bien rechaza el recurso de UGT porque planteaba la nulidad de la enumeración de los servicios esenciales, matiza que en los casos de huelga, la vigilancia y seguriad necesaria para evitar robos o siniestros comprende solamente al personal que desempeñe esas funciones de manera exclusiva.

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