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La reforma del Código Penal entrará en vigor el próximo 17 de julio

Los más de 100 artículos del Código Penal modificados por el proyecto de ley orgánica de reforma parcial y urgente del Código Penal, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se aplicarán a los hechos punibles que se realicen a partir del 17 de julio, fecha de la entrada en vigor de esta ley -que se producirá a los 20 días de su publicación en el BOE-, en aplicación de la regla general sobre la vigencia de las leyes establecida en el Código Civil para cuando las propias leyes no establecen otra cosa. Sin embargo, dichos preceptos también se aplicarán a los hechos punibles realizados antes de esa fecha "cuando favorezcan al reo".Entre otras novedades de la reforma figuran las siguientes:

- No habrá pena sin dolo o culpa, esto es, se acaba con la situación anterior en que era teóricamente posible la responsabilidad objetiva. A partir de ahora, para que una acción u omisión sea punible es necesario que haya existido dolo (intencionalidad) o al menos culpa (negligencia).

- Se suprimen las atenuantes de previa provocación o amenaza por parte del ofendido, de vindicación de una ofensa grave y la de obrar por motivos morales, altruistas o patrióticos de notoria importancia, y se añade a la atenuante actual de arrebato u obcecación la de "otro estado pasional de semejante entidad".

- Se simplifican los conceptos de reincidencia y reiteración y se suprimen los efectos agravatorios de la multirreincidencia, al tiempo que se elimina la agravante de ejecutar el hecho en lugar sagrado.

- A los efectos de atenuar o agravar la responsabilidad del delito, queda equiparada al cónyuge la persona agraviada ligada "de forma permanente por análoga relación de afectividad".

Protección de los presidentes de las autonomías

- La protección penal a jefe de Estado extranjero se amplía a las personas internacionalmente protegidas por un tratado.- Quedan penalmente protegidos contra injurias, calumnias o amenazas graves el regente o regentes, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y los Gobiernos de las comunidades autónomas.

- Se penalizan las actuaciones discriminatorias de los encargados de un servicio público por razón del origen, sexo, situación familiar o pertenencia o no pertenencia a una determinada etnia, raza, religión, grupo político o sindicato.

- Queda penalizado el impedimento o limitación del ejercicio legítimo de la libertad sindical o del derecho de huelga.

- Se equipara la religión católica (a la que no se menciona) a las restantes creencias en el capítulo relativo a los delitos "contra la libertad de conciencia".

- Se despenaliza la tenencia de drogas para consumo y se rebajan las penas del tráfico en función de que causen o no daño a la salud.

- La gravedad de los delitos de la propiedad se establece en virtud de las circunstancias concurrentes y no de la cuantía de lo aprehendido.

- La esterilización y la cirugía transexual voluntarias eximirán de responsabilidad penal a los facultativos que las practiquen.

- Se incluye el delito ecológico y contra la salud de los consumidores.

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