Libertad de información y apología del terrorismo
LA AUDIENCIA Nacional ha condenado al director de Egin a dos penas de un año de prisión como responsable de sendos delitos de apología del terrorismo cometidos por la publicación en su diario de dos comunicados de ETA Militar sobre el asesinato del doctor Carasa y el ingeniero Pascua¡ Múgica. Dado que en cualquier hemeroteca pueden encontrarse sin dificultad los comentarios editoriales de EL PAIS a propósito de estos repulsivos crímenes de ETA, nos consideramos excusados de reiterar nuestras conocidas opiniones sobre los argumentos que los perpetradores de esos actos de barbarie suelen esgrimir. Pero la sentencia pronunciada por la Audiencia Nacional no condena a los asesinos del doctor Carasa y del ingeniero Pascual Múgica, ni a los redactores de los textos autojustificatorios de ETA Militar, sino al director del periódico, que se limitó a publicar los comunicados en que esa banda armada reivindicaba la autoría de ambos crímenes.La figura de la apología del terrorismo pertenece a ese universo de construcciones fluidas y laxas de las que debería huir, como de la peste, cualquier sistema penal preocupado por la seguridad jurídica. La sentencia de la Audiencia Nacional considera que la imprecisa definición dada por el Diccionario de la Real Academia al vocablo ("discurso de palabra o por escrito en defensa o alabanza de personas o cosas") transmite su inexistente fijeza al delito consistente en hacer la apología de otro delito. No faltan, empero, quienes afirman que la multiplicación de tipos de este género haría doblar a la justicia el recodo de la reforma penal de los dos últimos siglos para hacerla remontar el curso de los tiempos hacia la Edad Media. En cualquier caso, la sentencia que comentamos ni siquiera entra en el ámbito de esa polémica, puesto que el director de Egin no ha sido condenado por realizar la apología de un delito, comoquiera que se interprete esa figura, o por hacer suya la apología realizada por terceros, a través de su elogio o justificación, sino por autorizar la publicación, en las páginas de su diario, de dos comunicados de ETA Militar en los que la banda terrorista hacía "autopanegírico y autoloa de su comportamiento"
Los magistrados, con su fallo, no sólo han lesionado objetivamente el ejercicio de la libertad de expresión, sino que, de añadidura, han construido una argumentación justificatoria tan artificiosa en su contenido como cargada de peligrosas implicaciones hacia el futuro. Considerar autor de un delito de apología del terrorismo al director de la publicación que inserta en sus páginas el comunicado en el que los terroristas se comportan como autores de la apología de unos crímenes cuya autoría material reivindican al propio tiempo es un serio retroceso en el avance hacia la garantía de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución.
La sentencia se plantea la eventual concurrencia de tres normas penales para tipificar los hechos constitutivos de los delitos cometidos por el director de Egin: el decreto-ley Antiterrorista de 26 de enero de 1979, la ley Antiterrorista dé 21 de mayo de 1980 y la llamada ley de Defensa de la Democracia de 4 de mayo de 1981. La existencia misma de ese bosque de leyes especiales, destinadas a la reforma parcial del Código Penal, muestra la desorientada estrategia seguida por nuestros legisladores, incluidos los socialistas y sus equipos jurídicos de teorizantes de los derechos humanos, para enfrentarse con la violencia criminal de los extremistas. La sentencia elige, por razones procesales, el decreto-ley Antiterrorista de 1979, más favorable al reo, para tipificar el delito y aplicar la correspondiente pena. Sin embargo, la Audiencia Nacional no puede resistir la tentación de remitirse a la llamada ley de Defensa de la Democracia, aprobada en un clima de empavorecido entusiasmo por la abrumadora mayoría de las Cortes Generales tras el 23 de febrero.
La sentencia realiza además algunas aventuradas disgresiones en torno a la eventual "extralimitación" de la Prensa en el ejercicio de la libertad de expresión. Parece hacer suya la peligrosa interpretación de que libertad de expresión y delito son territorios colindantes, de forma tal que escritores y periodistas deben andar con pies de plomo para no traspasar la invisible e incierta frontera, cuya localización exacta sólo conocen jueces y fiscales, que separaría la legalidad de la cárcel. La Audiencia Nacional nos recuerda que la libertad de información debe cuidarse de "no violar la ley penal, o sea, no cometer ningún delito". Sin embargo, a nuestro juicio, el universo de las libertades no es fronterizo con el mundo penal, sino que se halla situado en otra región del espacio.
Señalemos, finalmente, que la sentencia construye también una curiosa teoría normativa acerca de la "postura deontológica" que los periodistas deberían adoptar "frente a la recepción de un comunicado de un grupo terrorista o golpista". La fórmula es tan sencilla como ingeniosa: el periodista podrá "publicar todo aquello que estime noticiable o de interés informativo", pero deberá "abstenerse de difundir cuanto suponga loa, alabanza o panegírico de tales grupos o sus acciones". Pero este consejo de los magistrados a los periodistas no es, en realidad, una lección de deontología profesional, tino una ominosa advertencia. En efecto, el criterio recomendado por la sentencia para diseccionar un comunicado y separar lo publicable de lo secreto es que la parte omitida sea "materia delictiva". Para este viaje, en verdad, no hacían falta las alforjas de la moral aplicada, sino tan sólo un buen departamento de asesoría jurídica o, tal vez mejor, de censura previa.
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