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Hacienda no devolverá las retenciones a las entidades exentas del impuesto sobre sociedades

Las entidades sin fines de lucro, exentas del pago del impuesto sobre sociedades, no gozarán, sin embargo, de la devolución de las retenciones que se les practiquen. La medida ha sido precisada en el reglamento de dicho impuesto, que aparece estos días por entregas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según fuentes del Ministerio de Hacienda, dicha decisión impedirá que se reduzca la recaudación anual en unos 50.000 millones de pesetas, equivalentes a la quinta parte de lo conseguido por dicho tributo sobre beneficios.

Aparte de los partidos políticos, sindicatos, patronales y cámaras oficiales y otras asociaciones sin ánimo de lucro, se verán afectadas por la disposición diversas entidades del sector público, comunidades autónomas y corporaciones locales, Iglesia católica y asociaciones confesionales no católicas, montepíos profesionales y mutualidades de previsión social, mutuas patronales de accidentes de trabajo, Cruz Roja Española, empresas acogidas al régimen de transparencia fiscal, fundaciones, asociaciones diversas, etcétera.La principal retención a que están sometidas tales entidades es la de rendimientos del capital mobiliario, que asciende al 15% de su cuantía, aunque para el presente año fue elevada al 16% con carácter general. Como se sabe, en otros impuestos tampoco son devueltas las retenciones -trabajadores con escasa renta, pensionistas y parados-, lo que ha provocado varios recursos contestados por el Ministerio de Hacienda.

Zanjar la ambigüedad

En el caso del impuesto sobre sociedades, existía hasta ahora un régimen ambiguo, según medios especializados. No obstante, sólo una entidad de religiosas había planteado recurso. Ahora, el reglamento del impuesto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 15 de octubre, pretende zanjar definitivamente la polémica, si bien algunos medios socialistas han criticado la precipitación con que ha sido aprobado después de varios años de proyectos, al tiempo que han anticipado la posibilidad de intentar derogarlo.Fuentes de Hacienda han señalado, en efecto, que la ley del impuesto admitía varias interpretaciones. Pese a que ya apunta que la exención no alcanzará a las cantidades retenidas, prevé para el régimen general la posibilidad de devolver el exceso de retenciones una vez hecha la cuenta anual, como en el impuesto sobre la renta. Por ello, los afectados -y es el argumento de la citada asociación de religiosas, según las mismas fuentes- se ven inclinados a pedir que se les incluya en el régimen general -es decir, que se les excluya de las exenciones-, para tener la posibilidad de recibir devoluciones. Así las cosas, el Consejo de Estado, al dictaminar el proyecto de reglamento, aconsejó que a las entidades sin ánimo de lucro se les quiten las retenciones de las cuotas brutas, pero para no devolverles nada si el saldo resulta negativo.

Precisiones de Hacienda

El director general de Tributos, José Manuel Tejerizo, ha explicado que, ante estos casos, el buen criterio lleva a dar prioridad a los intereses de la recaudación del Estado.Frente a las interpretaciones de que el reglamento del impuesto perjudica a distintos sectores y favorece a los más potentes, que han tenido oportunidad de pronunciarse sobre los sucesivos borradores de los últimos años, principalmente la banca, Tejerizo contestó que uno ole los pocos defectos del texto es su excesiva amplitud -más de cuatrocientos artículos-. A su juicio, tal concreción no puede satisfacer a todos, pero en cualquier caso debe quedar claro que hay argumentos a favor y en contra de cada uno de los aspectos polémicos. Sin embargo, subrayó que se ha mantenido una línea de continuidad con los distintos borradores. Esto significa, agregó, que no ha habido precipitación en aprobarlo durante los últimos días de vida del Gobierno. "La publicación del texto estos días tiene la pura motivación de concluir a tiempo un trabajo del equipo ministerial".

Según el director general, el tratamiento de las deducciones fiscales de la banca por provisión de fallidos y morosos parecía conveniente después de que el Banco de España impusiera unas exigencias de saneamiento a las entidades de crédito. "El incumplir las obligaciones del Banco de España puede generar sanciones, que en los casos más graves pueden llegar a la desaparición de la entidad. Resultaría ilógico que los bancos se vean obligados a hacer determinadas provisiones contra morosos y que Hacienda les haga pagar, además, por ellas (sólo en los bancos, como las provisiones rondan los 100.000 millones de pesetas al año, tendrían que pagar más de 30.000 millones de pesetas). El problema ha sido de competencias, y debía quedar claro que quien tiene competencia exclusiva en materia fiscal es el Ministerio de Hacienda. Pero en la admisión de deducciones tampoco ha habido un cambio de actitud, porque las anteriores normas del Banco de España también fueron respaldadas a efectos fiscales, e incluso hay documentación demostrativa de que las posturas entre Hacienda y el Banco de España antes de la publicación de la superpastoral estaban muy próximas."

En opinión de Tejerizo, una lógica similar debe regir los criterios en torno a otros aspectos que puedan suscitar polémica, como la tributación de las revalorizaciones voluntarias de balances, las operaciones vinculadas o la llamada plusvalía del muerto.

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