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La radio en los estatutos de las comunidades autónomas

El Tribunal Constitucional, en el comentario a la sentencia que resuelve que la Generalidad de Cataluña tiene competencias para la concesión de emisoras de radiodifusión, señala que el problema debatido es el de la titularidad del otorgamiento de concesiones de instalación y funcionamiento de emisoras de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) y la regulación de su régimen de adjudicación.Sobre la sentencia en el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno frente a la Generalidad de Cataluña, en relación con sus decretos 82 / 1981 y 83 / 1981, de 10 y 13 de abril, no fue posible ayer recoger la opinión del ministro de la Presidencia de Gobierno, Matías Rodríguez Inciarte, ni del secretario general de Radiodifusión y Televisión, Joaquín Tena, cuyo departamento reservó en su día la adjudicación de cuarenta emisoras, en previsión de un posible fallo del Tribunal Constitucional a favor de las comunidades autónomas.

El catedrático Manuel Jiménez de Parga, miembro del consejo de administración de Antena 3, manifestó anoche que desconocía el fundamente jurídico de la sentencia, necesario para comentar su alcance. "Puedo decir que me alegro que haya salido esta sentencia, retrasada durante meses, con el consiguiente perjuicio grave para los ciudadanos de Cataluña y del País Vasco, así como a empresas, como la nuestra, que estaban pendientes de esta sentencia para concretar sus planes de expansión".

Según la nota informativa del Tribunal Constitucional, la sentencia examina el significado y alcance del artículo 149. 1. 27ª de la Constitución, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las "normas básicas del régimen de Prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las comunidades autónomas".

También hace referencia al Estatuto de Autonomía de Cataluña, que en el artículo 15 bis, apartado 1, dice: "En el marco de las normas básicas del Estado, corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la ley que regule el Estatuto Jurídico de la Radio y la Televisión". El apartado 3 especifica que "la Generalidad podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y Prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines".

El Gobierno vasco tiene presentada, ante el Tribunal Constitucional, una demanda en términos semejantes. El Estatuto de Autonomía del País Vasco dice en su artículo 19, apartado 1, que "corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado en materia de medios de comunicación social, respetando en todo caso lo que dispone el artículo 20 de la Constitución". A continuación señala que "la ejecución en las materias a que se refiere el párrafo anterior se coordinará con la del Estado, con respecto a la reglamentación específica aplicable a los medios de titularidad estatal". El párrafo tres del mismo artículo dice que "el País Vasco podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y Prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines".

En parecidos términos se expresan los demás estatutos de autonomía. En el capítulo de las competencias en general, el artículo 34 del Estatuto de Autonomía para Galicia, dice que "corresponde a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión", así como "podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y Prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplinúento de sus fines".

El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge la misma competencia en los tres apartados del artículo 16.

En el proyecto de Estatuto de la Comunidad Valenciana, el tema se contempla en el artículo 37 y en el de Extremadura en el artículo 8.

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