_
_
_
_
Los impuestos.

Renta: estimación directa de rendimientos empresanales y profesionales

¿Cuáles son las actividades empresariales y profesionales? Aunque, de forma intuitiva, sea relativamente fácil tener una idea de lo que es una actividad empresarial o profesional, la legislación fiscal ha tratado de dar una noción suficiente de estos rendimientos.Se consideran así rendimientos de actividades empresariales, profesionales y artísticas aquellos que, procediendo del trabajo personal y al capital conjuntamente o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes y servicios.

En sentido amplio, el rendimiento empresarial se caracteriza porque, para su obtención, es preciso coordinar los distintos factores productivos (capital y trabajo) para obtener un beneficio a través de los circuitos económicos. Tan empresario puede ser, desde el punto de vista fiscal, el titular de una gran explotación como el pequeño instalador de aparatos eléctricos, en el que prima de forma absoluta el trabajo sobre el capital. De otro lado, son profesionales los expendedores de productos monopolizados, los administradores de loterías, los agentes libres o afectos de seguros, los comisionistas o agentes comerciales, cuando se limitan a ofrecer los géneros o efectos por medio de muestrarios o circulares para facilitar la realización de pedidos, las recaudaciones de arbitrios o contribuciones, entre otros. Y, en todo caso, ante supuestos dudosos podrá acudirse a las tarifas de licencia fiscal, ya de industriales y comerciantes, ya de profesionales, que podrán brindar apoyo para la calificación concreta de la actividad de que se trate. Por último, la propia Administración ha evacuado buen número de consultas sobre este punto que sirven de guía eficaz. El interés de la distinción radica en que no sólo hay procedimientos distintos para determinar el rendimiento, sino también en la posible distinta naturaleza de los gastos.

La determinación del rendimiento neto

Los sistemas de determinación del rendimiento neto, es decir, el resultante de deducir de los ingresos íntegros los gastos necesarios para su obtención pueden ser dos: mediante el procedimiento de estimación directa o a través de la estimación objetiva singular, que, a su vez, y sólo para los empresarios (no los profesionales) admite una vanante que se denomina sistema simplificado.

La estimulación directaLa determinación del rendimiento neto, a través del sistema de estimación directa, se lleva a cabo mediante el conjunto de los rendimientos íntegros de los que se detraen los gastos necesarios para su obtención.

A estos efectos, se entienden por rendimientos íntegros:

a) La totalidad de los ingresos procedentes de la enajenación de los bienes o de la prestación de los servicios, objeto de la actividad de que se trate.

b) El valor normal de mercado, en el caso de que se cedieran gratuitamente o se destinen al uso o consumo propio.

c) El importe de las subvenciones y demás transferencias corrientes de bienes o derechos valorables económicamente que reciba el sujeto pasivo con destino a su actividad.

e) Las cantidades abonadas por las compañías de segueros en virtud de siniestros ocasionados en los productos de la explotación.

Como gastos han de detraerse los necesarios para la obtención de los ingresos y el importe del deterioro sufrido por los bienes de que los ingresos procedan. Junto a esta definición general. de gasto deducible, las normas reguladoras del impuesto enumeran, a título ejemplificativo, los siguientes:

a) Los tributos y recargos no estatales, así como las exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales no repercutibles legalmente, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos o los bienes productores de los mismos y que no tengan carácter sancionador.

b) Las cantidades abonadas a montepíos y mutualidades obligitorias.

c) Las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al sujeto pasivo.

c) Las detracciones por derechos pasivos y las cotizaciones a los colegios de huérfanos o instititciones similares que tengan carácter obligatorio.

e) Las cuotas satisfechas a corporaciones, colegios profesionales, cámaras y asociaciones empresariales o patronales legalmente constituidas.

j) Los destinados a mantener la capacidad productiva de los elementos patrimoniales afectos a la actividad por alguno de los siguientes conceptos: amortización de los valores del inmovilizado, amortización del ganado de labor y de producción, conservación :y reparación del activo material, y seguro de los bienes y derechos afectos a la actividad.

g) El coste de las adquisiciones de bienes o servicios efectuados i terceros.

h) Los saldos favorables procedentes de ingresos computados que el titular de la actividad considera de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.

i) Los honorarios satisfechos a otros profesionales, relacionados con la actividad ejercida.

j) Las cantidades empleadas en la adquisición de libros, así como en la de instrumentos no amortizables, necesarios y directamente relacionados con la actividad ejercida.

k) Tratándose de actividades profesionales y artísticas, en esté régimen de estimación directa, se deducirá, además de los gastos debidamente justificados, la cantidad que resulte de aplicar el 1% sobre el importe de los rendimientos brutos ocasionados por los gastos necesarios que sean de díficil justificación.

El concepto de gasto deducible se completa por vía negativa, en cuanto que en ningún caso serán deducibles ni minorarán los ingresos:

a) Los donativos y demás libe,ralidades.

b) Los pagos o prestaciones de cualquier clase que se efectúen entre las distintas personas que componen la unidad familiar, que tampoco se computarán como ingresos de las personas que los reciban.

c) Las multas y sanciones establecidas por un ente público y que no tengan un origen contractual, que le sean impuestas al sujeto pasivo.

La diferencia entre los rendimientos íntegros y los gastos deducibles determina el rendimiento neto a integrar como parte de la, base imponible del impuesto sobre la renta.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_