El Tribunal Constitucional da vía libre a la televisión privada
Las televisiones privadas son compatibles con el orden que la Constitución establece, según la sentencia con la que el Tribunal Constitucional resuelve el recurso de amparo interpuesto por Antena 3, empresa que tiene solicitada una cadena privada de televisión. La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, ha sido publicada oficiosamente. Se dará a conocer de modo oficial, muy probablemente, el lunes próximo. El secretario general técnico de Régimen Juirídico de Radiotelevisión, dependiente de Presidencia del Gobierno, Joaquín Tena, rehusó hacer comentarios sobre la sentencia hasta conocer el texto íntegro de la misma.
Esta sentencia, de cuya existencia tuvo noticias Joaquín Tena, aunque en el Tribunal Constitucional fue imposible obtener una confirmación oficial de su contenido, da por resuelto el recurso de Antena 3, que fue presentado por el catedrático y abogado Manuel Jiménez de Parga, en representación de la sociedad que preside su hermano, el también catedrático Rafael Jiménez de Parga. La resolución constitucional da vía libre a la televisión privada en España, de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución, que reconoce la libertad de información, y con el artículo 38 del mismo conjunto legal, en el que se consagra la libertad de empresa.Para poner en marcha la televisión privada es preciso ahora que el Gobierno sancione el plan técnico que han preparado ingenieros del Ente Público RTVE y de la Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de Radiodifusión y Televisión. Este plan, según declaró ayer a EL PAIS Joaquín Tena, está ultimado. Recoge aspectos relativos a la potencia de las emisoras, bandas y emplazamientos, y será hecho público una vez que el Gobierno regule el derecho de las empresas a la explotación de canales privados de televisión. Tena no quiso ser más explícito, ni sobre este plan ni acerca de la sentencia constitucional que ayer difundió Europa Press, empresa que, por otro lado, forma parte del consorcio de Antena 3.
Lo que sí dijo Joaquín Tena es que cuando se conozca en detalle la sentencia, la secretaría técnica que él dirige va a concentrarse "en los aspectos jurídicos" de la regulación de la televisión privada. De resto, la puesta en marcha de la televisión privada "depende de la decisión política del Gobierno". Desde el pasado verano, la mencionada secretaría cuenta con un decreto por el que se autorizan las televisiones privadas. Ese decreto no se ha aprobado, según todos los indicios, a la espera de la sentencia que acaba de producirse.
La decisión
Según la reiterada agencia informativa, el pleno del Tribunal Constitucional, después de dos sesiones de trabajo, decidió ayer que las televisiones privadas son compatibles con el orden que la Constitución establece. La argumentación del alto tribunal tiene carácter esencialmente jurídico. No considera los asuntos relativos a la técnica de la radiotelevisión. La tesis que maneja el Tribunal Constitucional es que las televisiones privadas pueden funcionar en el régimen de libertades publicadas consagradas por los citados artículos 20 y 38 de la Constitución española. Lo que se discutía, considera la sentencia, no era el derecho a la libertad de información (artículo 20) sino la libertad de empresa (artículo 38). La jurisdicción ordinaria indicó la procedencia de la tramitación del recurso contencioso-administrativo de Antena 3. A pesar de haber concluido el procedimiento judicial previo sin sentencia -con unos autos de rechazo inicial-, el Tribunal Constitucional acepta la tesis de "haber agotado la vía judicial previa", mantenida por Antena 3 y por el ministerio fiscal, y ha entrado en el fondo del asunto señalando la resefíada doctrina de compatibilidad con el régimen constitucional vigente.
Manuel Martín Ferrand, director general de Antena 3, declaró ayer a EL PAIS que esta era una sentencia "muy importante, porque da ánimos y abre la puerta al verdadero ejercicio de la pluralidad informativa, deseada por los españoles que quieren una televisión mejor. Ahora lo que hay que discutir es sobre cómo ha de hacerse esa televisíón privada. El Tribunal Constitucional ha refrendado un derecho obvio, que quizá no querían ver los que siempre han tenido un poder que se resisten a compartir. Lo extraño clue esta última actitud del poder ha sido mantenida con la complicidad de los partidos políticos de la oposición".
Martín Ferrand afirmó que "a lo largo de estos dos años y pico en que hemos esperado que se dé vía libre a la televisión privada, hemos realizado todo tipo de estudios y creemos qiae en no más de cuatro meses esitaríasmos en condiciones de comenzar a emitir".
Fuentes cercanas a la ejecutiva de UCD manifestaron que están de acuerdo con la sentencia según ha sido presentada por Europa Press porque, en principio, esclarece cual,quier tipo de duda respecto a la constitucionalídad de las televísíones privadas. Las mismas fuentes han aclarado que UCD siempre ha sido partidaria de la televisión privada y que ahoro considera que el Gobierno no debe retrasar la regulacíón de este derecho.
Por su parte fuentes responsables del PSOE han explicado que "a reservas de la lectura de la sentencia en sus términos totales, la sentencia, en los términos que se han filtrado, a la Prensa no añade nada nuevo ya a la actual situación, ya que en la Constitución no hay ningiln artículo que se oponga a la existencia de la te levisión privada, a pesar de que se abren vías en la primera nor ma legal para que el Estado pue da detentar por ley el monopolio de un servicio público esencial como es el de la televisión".
"El PSOE", han dicho estas fuentes, "acata, por supuesto, ésta y cualquier sentencia del Tribunal Constitucional, pero se opondría rotundimente a que el Gobierno intentara conceder televisiones privadas y regular sus características por un decreto, porque el Estatuto de Televisión exige que esta normativa se haga a través de una ley emanada del Parlamento".
Alíanza Popular, por su parte, juzga positiva esta sentencia "porque de esta manera desaparecerá, entre otras cosas, el monopolio estatal de la televisión". Para el portavoz de AP la competitividad que se establecerá con las televisiones privadas mejorará el contenido de la televisión.
Fuentes de la oposición señalaron ayer que el PSOE se opondría a que el Gobierno concediera estas emisoras en virtud de un decreto-ley, como creen que es su intención, puesto que las citadas concesiones han de ser otorgadas por ley con refrendo parlamentario.
Emisoras solicitadas
Alrededor de treinta emisoras de televisión privada han sido solicitadas de forma oficial por distintqs grupos, ligados a personas o empresas relacionadas con el mundo de la comunicación. Promotora de Emisiones, SA (PRESA), filial de PRISA, sociedad editora de EL PAIS, ha solicitado dos centros; uno, en Madrid, y otro, en Barcelona. Antena 3 está promovida por las empresas editoras de los diarios Abc, La Vanguardia, Ediciones Zeta y la agencia Europa Press. Manuel Martín Ferrand es su consejero delegado y director general, y Rafael Jiménez de Parga ocupa, desde el mes de noviembre pasado, el puesto de presidente. En la misma fecha, Antena 3 amplió su capital social de cincuenta a doscientos millones de pesetas.
Teleser ha sido solicitada por la Sociedad Española de Radiodifusión (SER), y Radiotelevisión 16, por las empresas editoras de Cambio 16 y Diario 16. Tele 80 es la empresa solicitada por la Editorial Católica, editora del diario Ya y su red provincial. Treinta profesionales de Televisión Española integran Teleunión.
En octubre del pasado año fueron solicitadas dos nuevas cadenas de televisión privada: Televisión Independiente, presidida por la financiera de Alejandrlo Muns, y Tele Cuatro, en la que participan las editoras de las revistas Semana, Lecturas, Hola y Diez Minutos.
Antena 3, SA, primera empresa peticionaria de un canal privado de televisión, solicitó la correspondiente petición ante el Ministerio de Cultura en diciembre de 1980; transcurridos los plazos legales sin respuesta, inició los trámites previos a la demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, recurso que dicho tribunal declaró admitido en octubre de 1981.
Por otra parte, el Consejo de Estado emitió en septiembre pasado un dictamen favorable a la vía del decreto gubernamental regulador del funcionamiento de estas emisoras, y en el texto del mismo se preveían, como futuros desarrollos legislativos, la elaboración de un plan técnico sobre disponibilidad de frecuencias y cobertura de canales y la convocatória de concurso para la concesión de licencias de emisoras. Pocos días después de conocerse el dictamen del Consejo de Estado se hizo público el contenido del proyecto de decreto gubernamental, que promulga el régimen correspondiente a la gestión indirecta de los "servicios públicos esenciales" de la radiodifusión y la televisión.
Antena 3 había manifestado hace pocos días su propósito de presentar querella criminal, por falsedad grave en documento aportado a juicio, contra el autor de un informe técnico que, con membrete del Ministerio de Presidencia, el abogado del Estado ha incluido en su acción contra el recurso de amparo interpuesto por Antena 3.
El caso italiano
La decisión del Tribunal Constitucional español tiene, con matices, un precedente en Italia, el país con más televisiones privadas del mundo. Allí, el proceso se inició en julio de 1976 cuando la Corte Constitucional sancionó "la libertad de antenas", poniendo fin a nivel regional o local el monopolio de la RAI. Ahora existen unas cuatrocientas emisoras de televisión y unas 2.000 de radio.
En realidad, la Corte Constitucional italiana no reconocía legalmente la existencia de televisiones privadas sino que las admitía a nivel regional o local frente a la indecisión del Gobierno, que era quien en realidad tenía la obligación de regular la guerra abierta de antenas en la que la RAI impugnaba no sólo su pretensión de alcance nacional sino su propia existencia. Pero aquella sentencia favorable a las televisiones privadas se volvería en contra de éstas cuando el pasado mes de julio se empezaron a formar cadenas con alcance nacional. En concreto, la Corte Constitucional sentenciaba en contra del grupo Rizzoli, primera empresa editorial de Italia, propietaria tambíén del díario Corriere della Sera, que estaba emitiendo ya un telediario nacional llamado Contactos. La sentencia establecía que hasta que no fuera aprobada por el Parlamento la ley que regule el funcionamiento de la televisión, las transmisiones de las emisoras privadas no podrán transgredir el ámbito local.
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