Imposibilidad legal de la exención fiscal del seguro de desempleo
El abogado del Estado, por orden de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, ha planteado cuestión incidental sobre la imposiblidad legal de ejecutar la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de julio de 1981, que declaró exentas del impuesto sobre la renta las percepciones derivadas del seguro de desempleo.En dicha sentencia se sienta la doctrina de que las percepciones, derivadas del seguro de desempleo no pueden considerarse incluidas en el concepto de rendimiento de trabajo a efectos de su sujeción al impuesto sobre la renta de las personas físicas. El abogado del Estado ha planteado cuestión incidental sobre imposibilidad legal de ejecutar dicha sentencia, en virtud de que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, de fechas 24, 26 y, 27 de octubre de 1981, el nuevo reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual dispone que "en particular, se considerarán rendimientos de trabajo (...) las percepciones por suspensión temporal de empleo o situación análoga".
Según el abogado del Estado, publicado y en vigor el nuevo reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que declara expresamente sujetas a dicho impuesto las percepciones del seguro de desempleo, existe imposibilidad legal de que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 17 de Julio de 1981, que las declaró exentas de tal impuesto, pueda ser ejecutada.
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