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Reportaje:

El Consejo del Poder Judicial afianzó su imagen institucional en su primer año de funcionamiento

Reforzar su condición de tercer poder del Estado y conseguir el pleno reconocimiento del mismo por parte de los poderes ejecutivo y legislativo ha sido uno de los objetivos fundamentales del Consejo General del Poder Judicial en su primer año de funcionamiento tras su solemne constitución, el 23 de octubre de 1980, bajo la presidencia de los Reyes y con la asistencia del Gobierno en pleno. Esta preocupación se hizo ya patente en su primera declaración pública, con motivo del inicio de sus actividades, en el que el Consejo General del Poder Judicial advertía que es un órgano político y de gobierno del tercer poder del Estado y no un mero instrumento administrativo.

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La actividad pública desarrollada en este primer año por el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sainz de Robles, se centra igualmente en este objetivo, que explica también el amplio programa de relaciones públicas realizado por este organismo con las visitas a su sede de los líderes de los principales partidos políticos.A través del reconocimiento de su papel institucional, el Consejo General del Poder Judicial ha buscado el afianzamiento del autogobierno de la Magistratura ante una clase política que comenzó a recelar muy pronto de la existencia, por primera vez en España, de un poder judicial, al que corresponde, con exclusividad la potestad jurisdiccional en el marco del Estado social y democrático de derecho constituido tras la desaparición del franquismo. Este papel institucional de los jueces fue resaltado en el acto constitutivo del Consejo General del Poder Judicial por el propio Rey, quien afirmó que no existían precedentes en la historia política española y muy escasos en derecho comparado de una definición de tanta ambición y de tan grande responsabilidad.

La autoafirmación de su papel institucional por parte del poder judicial y la desconfianza hacía el mismo de la clase política, heredera en este aspecto de un pasado en el que el poder era único, explican los conflictos surgidos entre ambas instancias en el primer año de autogobierno judicial.

La toma de posición pública del Consejo General del Poder Judicial sobre el tratamiento del delito y del delincuente en las notas policiales, acogida con evidente recelo por el Ejecutivo, venía a romper una modelo de colaboración mecánica entre la justicia y la autoridad gubernativa vigente en el franquismo, pero imposible de mantener en el Estado democrático, en el que la colaboración entre los distintos poderes debe ser fruto no de la imposición, sino de la responsabilidad y del respeto entre ellos dentro del ámbito constitucional que les es propio.

Pero el afianzamiento de su papel institucional no sólo ha debido realizarse ante los otros poderes del Estado, sino ante una parte del propio estamento judicial, nostálgica del sistema de sumisión al poder único vigente en el pasado y reacia a todo órgano constituido por elección democrática, aunque sea en el propio ámbito judicial.

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En este sector del estamento judicial no se oculta una actitud distante, e incluso despectiva, respecto del Consejo General del Poder Judicial, al que se califica de consejillo, con la clara intención de rebajar, en la opinión del personal de la Administración de justicia, el rango de cúspide de la Magistratura española que le confiere la Constitución.

Junto a esta preocupación básica de fortalecimiento de su imagen institucional, el Consejo General del Poder Judicial ha debido abordar en su primer año de funcionamiehto aquellas tareas concretas de gobierno que le atribuye la ley orgánica de su creación, entre las que destaca el nombramiento de los cargos judiciales.

En este terreno, el avance respecto al sistema de nombramientos del pasado es evidente, ya que el criterio de especial idoneidad, en el que cabían facetas políticas, ideológicas o morales del interesado, ha sido sustituido por criterios más objetivos, entre los que destaca el de antigüedad.

Política de nombramientos

En la práctica, la política de nombramientos efectuada por el Consejo General del Poder Judicial ha llevado hasta el Tribunal Supremo a magistrados y juristas de prestigio, públicamente conocidos por su posición favorable al sistema democrático y a la Constitución, al mismo tiempo que ha promovido a puestos de responsabilidad a otras personas conocidas en los medios judiciales por sus convicciones antidemocráticas y su reticencia al texto constitucional.La política de nombramientos incide de manera muy directa en la deseada credibilidad de la justicia, objetivo último que se ha propuesto el Consejo General del Poder Judicial. Y esta credibilidad está muy unida a la imagen que dan ciertas resoluciones judiciales, rigoristas dentro de los límites marcados por el Código Penal en la investigación de los asuntos relacionados con la extrema izquierda, y aparentemente benignas, también dentro de los límites legales y en el marco del arbitrio judicial, cuando se trata de perseguir hechos delictivos atribuidos a la extrema derecha y a agentes de la autoridad.

La sensación de una doble medida judicial, aunque sea dentro de los márgenes permitidos al juez por la ley, mina la credibilidad de la justicia, afecta al prestigio del poder judicial, como institución básica del actual Estado democrático y dificulta la tarea del Consejo General en su intento de crear las condiciones necesarias para que los jueces sean realmente independientes.

Dentro de este objetivo de hacer creíble la justicia, el llamado Libro Blanco de la Justicia, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial y hecho público en junio pasado, representa un paso fundamental, al poner ante el Gobierno y ante la opinión pública las causas inmediatas de la actual situación de la Administración de justicia y los remedios mínimos para hacerla frente.

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