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La reprobación de ministros es constitucional, según especialistas en Derecho Político

El catedrático de Derecho Político y ex ministro de Trabajo Manuel Jiménez de Parea ha defendido en el 2º Congreso Nacional de la Asociación Española de Ciencia Política, celebrado estos últimos días en Sevilla, la constitucionalidad de la presentación de mociones de reprobación individual a miembros del Gobierno, tal y como ocurrió en el Pleno del Congreso sobre el aceite de colza.La defensa de Jiménez de Parga fue avalada por los 150 catedráticos y profesores especialistas en Derecho Político y Constitucional y Teoría del Estado que asistieron al Congreso, y su teoría entra en contradicción con las manifestaciones del Consejo Político de Unión de Centro Democrático (UCD) y del propio presidente del partido, Agustín Rodríguez Sahagún, convencidos de la inconstitucionalidad de tal medida.

El profesor Jiménez de Parga, en su comunicación sobre el tema, expuso que una cámara parlamentaria puede realizar tres tipos de manifestaciones: la de conocimiento, a través de la cual los diputados son informados de un hecho político, social, económico o de cualquier naturaleza, de interés nacional; la manifestación de sentimiento, por la que éstos expresan su pesar ante un atentado, una catástrofe o algún hecho positivo que merezca la congratulación de la Cámara.

En este segundo apartado es donde entraría la reprobación individual a los cinco ministros. Es decir, la Cámara, usando su derecho a manifestar sentimientos, se declara contraria o favorable a la gestión de cualquier cargo público, en este caso miembros del Gobierno. La manifestación del sentimiento no significa que quien la expresa deba proponer sustitutos -como ocurre con la moción de censura-, sino simplemente expresar al presidente del Gobierno si la mayoría parlamentaria apoya o reprueba la gestión de parte de su Gabinete.

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