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Seis años de prisión y separación del servicio al militar que fabricaba bolígrafos-pistola

El teniente coronel Alejandro Molinero Cámara, procesado por la fabricación ilegal de bolígrafos -pistola, hecho descubierto en septiembre de 1978, fue juzgado ayer en Madrid en consejo de guerra y condenado a seis años y un día de prisión mayor, como autor de un delito consumado de depósito de armas de defensa, y a seis meses y un día de prisión como autor de otro delito de fraude al Estado. Sin embargo, el consejo de guerra, acogiéndose a artículos del Código Penal y del Código de Justicia Militar, se ha dirigido al Gobierno proponiendo que la primera pena sea rebajada a un año de prisión menor, al considerar que «se produce una notable desproporción entre la escasa gravedad de los hechos perseguidos y las circunstancias favorables de orden personal que concurren en el procesado».

El consejo de guerra admitió la pena solicitada por el fiscal para el primer delito, fijada en seis años y un día, y redujo a la mitad la segunda, fijada en un año. La condena impuesta por el consejo ha sido sometida a consideración del capitán general de Madrid, teniente general Quintana Lacaci, quien, en calidad de máxima autoridad judicial, deberá ratificar o no la misma. El defensor del teniente coronel Molinero Cámara, que pidió durante la vista la libre absolución de éste, tiene intención de recurrir al Consejo Supremo de Justicia Militar.El hecho de que el consejo de guerra, tras fijar sentencia, se dirija al Gobierno para que éste tenga en consideración su propuesta de reducción de pena, está estipulado tanto en el artículo 21 del Código Penal como en el artículo 183 del Código de Justicia Militar. Esto no obstante, se trata de una simple petición y corresponde a partir de ahora al Gobierno tomarla en cuenta o no. Caso de que el Gobierno no estimara procedente la petición del consejo de guerra, el teniente coronel Molinero Cámara deberá cumplir la citada condena mayor, que implica «el efecto especial de separación de servicio».

Según el contenido de la sentencia, al que tuvo acceso EL PAIS, entre finales de febrero y octubre de 1978, el teniente coronel Molinero Cámara, en aquellas fechas con el empleo de comandante destinado en el Regimiento de Instrucción de la Academia de Ingenieros, de Hoyo de Manzanares (Madrid), ordenó a varios soldados que en los talleres de dicha unidad fabricaran una serie de piezas de las que en un principio dijo que iban destinadas a ser interruptores eléctricos para lámparas.

Fueron fabricadas un total de 94 piezas, de las cuales el propio teniente coronel Molinero Cámara destruyó veinticuatro por defectuosas. «Estos artefactos », indica el texto de la sentencia, «resultaron ser en realidad armas integradas por las siguientes piezas: recámara, tubo, cañón, cuerpo, portapercutor, telón de montar y tapón, siendo capaces de disparar proyectiles del calibre 22. Las pruebas periciales practicadas demuestran que a cinco metros el proyectil puede atravesar limpiamente una madera de pino de 21 mm de espesor, por lo que dichos artilugios podían ser perfectamente utilizados como armas de fuego».

La sentencia añade que la fabricación de estas piezas se llevó a cabo en la unidad donde prestaba servicio el procesado (cuya maquinaria sufrió un desgaste de quinientas pesetas) y sin autorización de sus superiores, siendo descubierta la actividad a finales de septiembre, previa denuncia de un oficial, concretamente un alférez. Asimismo se señala que de la prueba pericial practicada a los referidos bolígrafos-pistola «se deduce al gran imperfección de los artefactos, así como la inseguridad en su funcionamiento».

El consejo de guerra, tras declarar probados los hechos y reconocer que son constitutivos de un doble delito de depósito de armas de defensa y de fraude, considera que en éstos no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad, aunque estima, no obstante, que «para la imposición de pena contenida en el fallo habrá de tenerse en cuenta la escasa gravedad del hecho, así como la personalidad del procesado, valorada a través de sus antecedentes penales negativos y limpia hoja de servicio, pues de cuanto consta en el procedimiento debe deducirse la escasa trascendencia del hecho, así como el mínimo daño producido en el servicio y en los intereses del Estado».

Ante esto, el consejo de guerra estima que la primera pena resulta notablemente excesiva y entiende que, «de la rigurosa aplicación de la ley se produce una notable desproporción entre la escasa gravedad de los hechos perseguidos y las circunstancias favorables del orden personal que concurren en el procesado», por lo que considera que «en el procedimiento existen causas justificadas que «aconsejan hacer usos de facultades excepcionales» y acude al Gobierno, a través de la autoridad judicial, con la propuesta de que la pena mayor (seis años y un día de prisión) se rebaje a la inferior en grado».

En este sentido, solicita la imposición de la pena de un año de prisión menor, con las accesorias correspondientes a esta nueva pena, ya que, aunque considera que a calificación de los hechos como depósito de armas es la procedente, «la poca seguridad y el escaso perfeccionamiento de los artilugios fabricados los sitúan al borde de la ineficacia».

El consejo de guerra duró aproximadamente tres horas, y estuvo presidido por el gobernador militar de Madrid, general de división, Manuel Vallespín González-Valdés, a quien acompañaban los generales de brigada Alberto Moreiras, Joaquín Yusti y Víctor Lago, en calidad de vocales. El ministerio fiscal lo ejerció el coronel Bartolomé, del Cuerpo Jurídico del Ejército, y la defensa, el letrado civil Guillermo Quintana, que a su vez es también defensor del general Torres Rojas, procesado, en la actualidad, por su implicación en el fallido golpe.

El consejo de guerra fue público y contó con la asistencia de numerosos jefes y oficiales del Ejército, así como de varios civiles, entre ellos el abogado del teniente coronel Tejero, Angel López-Montero, y el dirigente de los Guerrilleros de Cristo Rey, Mariano Sánchez-Covisa. Uno de los oficiales presentes fue el capitán de Infantería, Blas Piñar, hijo del presidente de la organización Fuerza Nueva.

En el interrogatorio, el teniente coronel Molinero manifestó que fabricaba las referidas piezas con intención de dar una sorpresa al jefe de su unidad el día de San Fernando, patrón del arma de Ingenieros; indicó que se mostraba contrario a la denominación bolígrafo-pistola, y reconoció que en un principio, a requerimiento de sus superiores, había respondido que se trataban de interruptores para lámparas.

La defensa calificó la actividad del teniente coronel Molinero como «un experimento en un proceso de fabricación», y se esforzó, en sus intervenciones, en demostrar que las piezas no eran armas mortales. El fiscal en su informe subrayó que el procesado actuó durante el tiempo que se dedicó a fabricar los bolígrafos-pistola con plena conciencia de que realizaba un acto ilícito.

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