Las cuotas de
la Seguridad Social por jornadas teóricas del régimen especial agrario devengadas hasta el 31 de diciembre de 1978, pendientes de pago, podrán hacerse efectivas, sin recargo, hasta el 31 de mayo de 1982.
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la Seguridad Social por jornadas teóricas del régimen especial agrario devengadas hasta el 31 de diciembre de 1978, pendientes de pago, podrán hacerse efectivas, sin recargo, hasta el 31 de mayo de 1982.