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Completada la normativa de las Sociedades de Garantía Recíproca

Las Sociedades de Garantía Recíproca, creadas por las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) para prestar avales a sus socios que les permitan obtener créditos, han sido objeto de un desarrollo legislativo, que aparece publicado en el BOE de ayer, en el que se determinan la constitución de su comisión de control y de las funciones de la misma.La comisión estará integrada por el subsecretario de presupuesto y gasto público, un representante de cada uno de los Ministerios de Hacienda, Industria, Economía y Agricultura, dos entidades de interés público designadas por el ministro de Hacienda y dos representantes de las Sociedades de Garantía Recíproca nombrados por las mismas.

Las funciones de la comisión se resumen en la propuesta de distribución del cupo global de aval del Tesoro, que el vigente presupuesto fija en 8.000 millones de pesetas, y en funciones de asesoramiento, información y control de las operaciones que propongan las propias Sociedades de Garantía Recíproca, a través; de sus socios protectores.

Las Sociedades de Garantía Recíproca tienen una reglamentación especial contenida en el decreto de 26 de julio de 1978. Para su constitución se establece un capital social mímrrio de cincuenta millones de pesetas, que deben estar totalmente suscritos y desembolsados al menos en un 25%, pudiendo prestar garantías en una cifra que supere hasta veinticinco veces sus recursos propios (capital más reservas). El objeto social debe ser únicamente el de prestar garantías a sus socios para que puedan conseguir créditos, existiendo dos tipos de socios, los «partícipes», que son quienes se benefician de la actividad de la sociedad, y los «protectores», que normalmente son organismos oficiales. La garantía que presta la sociedad supone el primer aval, correspondiendo el segundo al que ofrece el Tesoro al socio para conseguir el crédito, y que cuenta con una dotación presupuestaria de 8.000 millones de pesetas.

La instrumentación prevista por la Administración para la concesión de la garantía del Tesoro pretende evitar trámites innecesarios, y básicamente consistirá en la negociación de las condiciones del préstamo entre el socio interesado y el intermediario financiero correspondiente.

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