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Hoy se reduce el horario de iluminación en locales comerciales

A partir de hoy, todos los locales comerciales deberán apagar las luces de sus escaparates e iluminación exterior a la hora de su cierre, según dispone un real decreto de la Presidencia del Gobierno, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.En el preámbulo del decreto, que deroga las disposiciones anteriores, se argumenta que la experiencia de consumos energéticos recogida en el último año, el examen de disposiciones de la Comunidad Económica Europea y el cambio horario oficial efectuado en nuestro país, «hacen necesario y aconsejable reconsiderar» las medidas en vigor hasta la fecha en materia de alumbrado en locales comerciales y anuncios luminosos.

El real decreto recoge, en un único artículo, que «en los días laborables todos los locales comerciales deberán apagar las luces de sus escaparates e iluminación exterior a la hora de cierre, excepto las que tengan por objeto la seguridad del local. En los días festivos y sus vísperas deberán apagarse a las veintidós horas, en los meses de abril a septiembre».

El segundo punto del real decreto dispone que «los anuncios luminosos, tanto de carácter comercial como publicitarios, deberán apagarse a las veintitrés horas todos los días laborables del año, excepto los días festivos y vísperas, en que se autoriza su encendido hasta las veinticuatro horas. En ningún caso podrá hacerse el encendido antes de la hora del ocaso del Sol».

En la misma edición del BOE se publica un real decreto de Presidencia del Gobierno por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, medidas que tienen por objeto «racionalizar este consumo energético, sin que por ello se vea mermado el confort de los usuarios».

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