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Nuevas condiciones para las prórrogas de incorporación a filas

El Boletín Oficial del Estado de ayer publicó un decreto del Ministerio de Defensa, por el que se modifican las condiciones de concesión de prórroga de primera clase para la incorporación a filas. La cuantía mínima de los recursos para los familiares del solicitante de dicha prórroga vendrá determinada por el siguiente baremo:- Uno o dos familiares, un salario mínimo.

- Tres o cuatro familiares, 1,5 salarios mínimos.

- Cinco o seis familiares, dos salarios mínimos.

- Siete u ocho familiares, 2,5 salarios mínimos.

A estos efectos, serán considerados como familiares que viven a cargo del solicitante sus padres, abuelos, esposa, hijos, hermanos, padrastro, madrastra o persona que le educó desde antes de los catorce años, siempre que convivan en el hogar.

Por otra parte, el vicario general castrense ha enviado a los seminarios y casas de formación de religiosos las normas elaboradas por el Estado Mayor del Ejército para el servicio militar de clérigos y religiosos, que sustituyen a las normas establecidas en el Concordato ya derogado. De acuerdo con las mismas, los seminaristas y novicios que en el presente año cumplan veinúsiete o más años, deberán ser, incorporados al reemplazo correspondiente.

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Los sacerdotes y diáconos ordenados con posterioridad al 4 de diciembre de 1979 podrán acogerse, por razón de estudios, a las prórrogas de segunda clase, si la edad se lo permite.

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