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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Contrarreforma fiscal

Los trabajos necesarios para completar la reforma tributaria en curso y lograr un nivel aceptable en su aplicación práctica, que son de por sí largos y complejos, pudieran verse dificultados por la reciente aparición de un problema de imagen.Con ocasión del período para la presentación, por primera vez, de las declaraciones por el nuevo impuesto sobre la renta de las personas físicas se han puesto de manifiesto defectos y lagunas en la normativa y en la aplicación de este tributo, y, coincidiendo con ello, se han producido diversas declaraciones que se refieren a esas deficiencias, algunas de las cuales ponen en duda la oportunidad temporal de la reforma o su calidad técnica. En conjunto, ambos hechos pueden producir, en parte están produciendo ya, un cambio de clima de general aceptación, que siguió y acompañó a la ley de medidas urgentes y a sus disposiciones complementarias, y que sirvió de soporte o apoyo moral a la preparación de los trabajos de la reforma fiscal propiamente dicha, favoreciendo su iniciación y facilitando su desarrollo.

Resulta por ello de gran interés repasar, aunque sea brevemente, el contenido de las críticas formuladas con mayor frecuencia para poner de manifiesto los principales motivos que pueden servir de justificación a ese cambio de imagen y así valorar su importancia y determinar las posibles alternativas a seguir para subsanar los defectos observados.

Los motivos más frecuentes de crítica a la reforma tributaria proceden básicamente de dos aspectos diferentes: 1) insuficiente desarrollo de medidas externas a la reforma, que debían de haberse aplicado paralelamente a la misma, y 2) problemas derivados de la propia reforma. Dentro de éstos se pueden diferenciar a su vez dos grupos, aunque en la práctica sus efectos se entremezclan; a) los que están ocasionados por la normativa legal de los nuevos impuestos, y b) los que se deben a la forma en que ésta se está aplicando.

En cuanto al primer aspecto, que nos parece el más importante, la reforma ha pretendido desde su iniciación un incremento de presión fiscal. Uno de sus dos principales objetivos, junto con el de lograr mayor igualdad en el reparto de la carga tributaria, ha sido el de mejorar la suficiencia del sistema tributario, es decir, su capacidad de generación de ingresos, y así contribuir al equilibrio presupuestarlo y a la potenciación de la inversión pública, efectos ambos que se consideraron de gran importancia desde el punto de vista económico. Pues bien, así como el contribuyente ha percibido claramente el aumento de presión fiscal, en parte real y en parte aparente debido a las bajas retenciones, no ha percibido de manera análoga esos efectos económicos ni una sustancial mayor racionalidad del gasto público. De esa manera, el contribuyente considera que se ha producido un desequilibrio entre el funcionamiento de los ingresos públicos, a pesar de sus deficiencias más perfecto y más caro, y el de los gastos públicos, más retrasado y que no proporciona aún los beneficios esperados. El reciente editorial de EL PAIS Los males del gasto público constituye una muestra clara de este estado de opinión.

En cuanto al segundo de los aspectos citados, los problemas derivados de la propia reforma, los defectos de la normativa de los nuevos impuestos que sirven de base a las críticas son muy diversos. Podemos citar, entre los más comunes que se refieren al impuesto sobre la renta de las personas físicas, los siguientes: 1) la cuota que resulta a pagar a la presentación de las declaraciones es muy elevada y presenta problemas de liquidez. Esto es consecuencia de dos factores comunes: los altos tipos de la escala y los reducidos porcentajes de retención, que en algunos casos, como el de los pensionistas, ni siquiera se han aplicado durante todo el ejercicio. 2) Se puede gravar como incrementos de patrimonio lo que únicamente son plusvalías monetarias motivadas por la inflación. 3) Las desgravaciones por familia son muy reducidas. 4) La acumulación de las rentas de los cónyugues provoca la tributación a tipos muy elevados. 5) El gravamen de las plusvalías, con ocasión de las transmisiones a título lucrativo, es muy discutible.

Los problemas derivados de la aplicación que han causado mayor impacto son principalmente los que se derivan de las imprecisiones e incluso contradicciones en la información que se facilita en las oficinas de consulta; la insuficiente claridad y precisión, unido al retraso de su publicación, de las normas interpretativas de las deducciones y la exigencia de documentación innecesaria para las devoluciones.

Así los problemas más importantes que se han citado anteriormente pueden resolverse sin modificar siquiera el texto legal, ya que la propia ley del Impuesto contiene en su disposición adicional 2.ª el mecanismo adecuado para que anualmente, a través de la ley de Presupuestos, puedan modificarse los tipos de la escala, las deducciones en la cuota, las circunstancias que determinan la obligación de declarar y otros aspectos, y, por otra parte, los tipos de retención y las normas interpretativas no tienen rango de ley.

Otros problemas, como el de la posible no acumulación de las rentas de los cónyuges exigirían reforma de la ley, pero ello ya fue debatido y rechazado en el Congreso de los Diputados, con ocasión, creo recordar, de una enmienda presentada por Ramón Trías Fargas.

Los defectos señalados se deben al contenido de algunas disposiciones de rango inferior y a problemas de aplicación práctica, comprensibles ambos, aunque no justificables en todos los casos, por la enorme dificultad que conlleva la puesta en marcha de cualquier ley tributaria.

Esta rapidez estaba aconsejada por la no conveniencia de posponer la entrada en vigor, aunque fuera parcial, de la reforma, ya que, a medio plazo, el coste, oportunidad de su demora, superaría enormemente, en nuestra opinión, al que se produciría en caso contrario, debido, entre otras razones, a la necesidad ya citada de reducir el desequilibrio presupuestario.

La conclusión de todo lo anterior es la de que la reforma tiene defectos que son importantes en la práctica pero que pueden y deben corregirse con relativa facilidad, tal como parece que se está realizando ya por la Administración tributaria a juzgar por las últimas disposiciones y declaraciones al respecto, y, asimismo, debe exigirse una rápida mejora de la racionalidad en el comportamiento del gasto público.

Pero ninguno de los problemas mencionados justifica que, tomando como pretexto las críticas y el malestar por los defectos reales, aparezcan los oportunistas de turno proponiendo, más o menos claramente, una «contrarreforma fiscal» que probablemente se desea por algunos de los que han vivido casi en un paraíso fiscal gracias a la situación anterior de fraude generalizado, a los métodos de estimación de bases mediante evaluaciones globales o convenios y a la pobre realidad práctica del antiguo impuesto general sobre la renta de las personas físicas, que, además de su escasa potencia recaudatoria, provenía, en su mayor parte, tanto en su imposición a cuenta como en la cuota diferencia de la contribución de las rentas de trabajo.

Ramón Soler Amaro es inspector financiero y tributario excedente y ha sido, durante más de siete años, subdirector general de los Servicios de Informática del Ministerio de Hacienda.

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