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La jurisdicción ordinaria no admite a trámite el recurso contra el arresto del capitán Pitarch

La Audiencia Territorial de Madrid (Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo) se ha declarado incompetente para resolver el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el capitán José Luis Pitarch contra la sanción de seis meses de arresto que le fue impuesta por el capitán general de la I Región Militar (Madrid), como autor de una falta leve y que, por acumulación a tres faltas anteriores también leves, fue considerada grave. El hecho considerado como cuarta falta leve fueron unas declaraciones y fotografías del capitán Pitarch aparecidas en la revista Interviu.

En síntesis, la Audiencia Territorial argumenta que la sanción de seis meses de arresto le fue impuesta al capitán Pitarch en el marco del procedimiento judicial propio de la jurisdicción castrense, ya que, a pesar de estar tipificada como leve la falta que originó la sanción, su enjuiciamiento y corrección correspondía a dicha autoridad judicial, puesto que por tratarse de la cuarta falta leve había de ser considerada como grave. La consecuencia, según la Audiencia Territorial, es que «al no haber actuado el capitán general de la I Región Militar al dictar la resolución originariamente recurrida ante esta sala como autoridad administrativa, sino judicial, claro es que el presente recurso debe ser declarado inadmisible con fundamento en el artículo 62. 1) a) de la ley reguladora de nuestra jurisdicción, por falta de jurisdicción de esta sala en cuanto integrante de la jurisdicción contencioso-administrativa, puesto que el artículo 61 de la ley 62/78, de 26 de diciembre, sobre protección de los derechos fundamentales de la persona, en la que el recurrente se ha fundado para interponerlo, sólo lo autoriza contra actos de la Administración pública sujetos a derecho administrativo».Antes de dictar esta resolución, la Audiencia Territorial solicitó informes del ministerio fiscal y de la abogacía del Estado. El primero se pronunció a favor de la admisión del recurso por estimar que la sanción impuesta al capitán Pitarch no lo fue en el ámbito de la actividad jurisdiccional castrense, sino dentro de la potestad sancionadora y disciplinaria de la Administración militar. Por el contrario, el abogado del Estado se opuso a la admisión del recurso, por considerar que se trataba de impugnar una resolución judicial dictada por un órgano de la jurisdicción castrense.

Recurso ante el ministro

Según ha declarado a EL PAIS el letrado José María Mohedano, bajo cuya dirección técnica recurrió el capitán Pitarch, la resolución de la Audiencia Territorial no tiene en cuenta que la apreciación de la falta leve, así como la imposición del correspondiente correctivo, es independiente y anterior a la iniciación del expediente judicial, que sólo tuvo lugar cuando se aplicaron al caso los artículos del Código de Justicia Militar, que consideran como grave la cuarta falta cometida de carácter leve. «La prueba de ello», afirmó el señor Mohedano, «es que el capitán Pitarch recurrió también en la vía administrativa militar ante el jefe del Estado Mayor del Ejército, teniente general Gabeiras, que no es autoridad judicial, sino administrativa, y no se declaró incompetente, si bien desestimó el recurso. La resolución del jefe del Estado Mayor del Ejército se halla actualmente recurrida ante el ministro de Defensa».La resolución de la Audiencia Territorial ha sido recurrida en súplica a este mismo tribunal y, en caso de ser confirmada, el señor Mohedano ha anunciado que o bien se recurriría contra la misma en la vía de lo contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo y, posteriormente, ante el Tribunal Constitucional, o bien se acudiría a la jurisdicción pena¡ ordinaria en el ámbito de la ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, al estar relacionada la sanción impuesta al capitán Pitarch con el derecho a la libertad de expresión. La jurisprudencia última sobre este tema, y concretamente la establecida por la Sala Especial de Competencias, formada por magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y por consejeros togados del Consejo Supremo de Justicia Militar, se ha pronunciado a favor de que la protección del derecho a la libertad de expresión, aún en el ámbito militar.

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