La incomunicación conlleva la suspensión de la asistencia letrada al detenido
La incomunicación de los detenidos por aplicación de la llamada ley Antiterrorista implica la suspensión de la asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales, mientras aquélla perdure, según pone de manifiesto el Gobierno en su contestación a la pregunta formulada por el senador socialista de Navarra Víctor Arbeloa, en relación con una circular cursada por la comisaría de policía de Pamplona sobre asistencia letrada a detenidos por delitos de terrorismo.El Gobierno estima que no cabe confundir el derecho de defensa que asiste en todo momento al detenido, y que se concreta en la posibilidad de presentar pruebas, recursos y solicitar actuaciones policiales, entre otros extremos, con el derecho de asistencia letrada durante el interrogatorio y demás actuaciones durante el período de incomunicación.
Igualmente, el Gobierno considera que la incomunicación, que tiene su base en el artículo 2º, apartado 3, de la ley de Medidas Especiales en relación con los delitos cometidos por grupos armados, ha de interpretarse en el sentido de que lleva consigo la suspensión del derecho de asistencia letrada. Según el Gobierno, la gravedad de los hechos protagonizados por estos detenidos y los grupos armados a los que pertenecen constituye base suficiente para presumir racionalmente que cualquier comunicación que se efectuase de aquella detención podría dar lugar a un grave perjuicio en la instrucción de la causa respectiva, lo que justifica legalmente la suspensión del derecho de asistencia letrada, sobre todo teniendo en cuenta que existe un riesgo grave y racional para la seguridad del Estado y de las personas.
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