Scott adquirirá Papeleras Reunidas tras el acuerdo alcanzado con los trabajadores
La empresa Scott está dispuesta a adquirir la factoría salmantina de Papeleras Reunidas, SA, una vez que ha llegado a un acuerdo con los trabajadores de esta fábrica de Salamanca, en torno a unos pactos laborales que sancionaban la intervención del comité de empresa en la gestión y dirección de la misma. Según fuentes de los propios trabajadores, la multinacional que opera en España con el nombre Gureola Scott deberá abonar a la actual propietaria de la fábrica 2.940 millones de pesetas en un plazo de tres años.
Scott había condicionado la compra de la factoría Papeleras Reunidas, en suspensión de pagos desde hace cinco meses, a la renuncia de los trabajadores a los acuerdos suscritos por ellos y el presidente del consejo de administración de Papeleras. Tales acuerdos fueron calificados por el vicepresidente de Scott-Europa, durante una reunión con el comité de empresa, como «inéditos en todas las empresas del mundo libre».Ante el riesgo de desaparición de la factoría, y a la vista de los despidos registrados en las restantes fábricas de Papeleras, los trabajadores han optado por canjear aquellos pactos por otros acuerdos con Scott, que serán firmados próximamente.
Los nuevos acuerdos tendrán validez siempre que Scott adquiera la factoría antes de final de mes. Desde el pasado enero, las dos partes interesadas se encuentran en negociaciones, y Scott parece dispuesta a entregar antes de la fecha límite impuesta por los trabajadores una señal de 50 millones de pesetas.
En aquélla se habría establecido además que, a la firma de la escritura de compraventa, Scott abonaría 800 millones de pesetas y 1.200 millones tres años después. Entre ambas fechas, la multinacional debería hacer efectivos los 940 millones restantes. De esta manera, Scott, una de las empresas más importantes del mundo en el subsector de papeles tissués, ampliaría su campo de acción.
Los pactos vetados por Scott, objeto de las reuniones mantenidas por los máximos representantes de la firma en España y el comité de empresa de la factoría, establecían que éste podría impedir la salida de cualquier clase y cantidad de producto semiela o borado o elaborado, siempre que no se garantizase cumplidamente las percepciones salariales de los trabajadores o el pago de otras deudas contraídas con éstos por la empresa, y cuando no existieran en la factoría materias primas o repuestos suficientes que garantizasen la continuidad productiva en todas las secciones.
De igual forma, los pactos autorizaban al comité de empresa a designar un máximo de cuatro personas para examinar cualquier clase de operación mercantil, efectuada o por efectuar, así como cualquier documentación de la empresa que correría con los gastos de desplazamiento y alojamiento de aquellas personas. El comité de trabajadores podría designar además dos personas para, conjuntamente con el director de la factoría, efectuar el cobro de las cantidades que la entidad pudiera ingresar por cualquier concepto, siempre que se adeudaran a la plantilla atrasos salariales.
Ante la negativa de Scott a comprar la factoría con tales condiciones, los trabajadores han decidido mayoritariamente canjearla por otra serie de cláusulas. Entre éstas se establecen que, en caso de despidos improcedentes, la empresa abonará una indemnización equivalente a dos mensualidades de salario por año trabajado. En el supuesto de regulación de empleo, la empresa satisfará la cantidad restante hasta completar el 100% del salario del empleado afectado.
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