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La reforma del fondo de garantía, en el "BOE"

El Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios, creado por decreto en el año 1977, tendrá personalidad jurídica pública con plena capacidad para el desarrollo de sus fines, en régimen de derecho privado y sin sujeción a las normas reguladoras de las entidades estatales autónomas y de las sociedades estatales, según establece el decreto-ley de la Jefatura del Estado que ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado y cuyo contenido adelantó EL PAÍS (véase el número del sábado último).El objeto de este Fondo será el garantizar los depósitos en establecimientos bancarios en la forma y cuantía que el Gobierno establezca, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para reforzar la solvencia y funcionamiento de los bancos, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo.

El patrimonio del Fondo se nutrirá por aportaciones anuales de los bancos integrados en el mismo, equivalentes como máximo al 1% de sus depósitos, y por una aportación anual del Banco de España igual al conjunto de las aportaciones de los bancos.

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