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COYUNTURA ECONÓMICA

Declaración sobre la renta y el patrimonio: dos consideraciones adicionales

Un amable comunicante, con la loable intención de que no se perjudique al confiado lector, ha indicado, en la sección Cartas al director del pasado día 21, que en el trabajo publicado en la sección .Los impuestos el domingo 16 de marzo se habían cometido dos errores en relación con la obligación de declarar por los impuestos sobre la renta y el patrimonio.Consistía uno de ellos en que al final del primer párrafo del artículo se decía que «también deberán declarar quienes tuvieran derecho a devolución, aunque sus ingresos fueran inferiores a 500.000 pesetas», cuando la cifra correcta sería la de 300.000 pesetas. Evidentemente, nuestro comunicante tiene razón, aunque estamos seguros de que la mayor parte de los lectores advirtieron que se trataba de una errata mecanográfica, por cuanto en un inciso anterior de ese mismo párrafo se decía que únicamente deberían dejar de declarar «aquellos cuyas rentas sean inferiores a 300.000 pesetas anuales».

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Ejemplo:
Declaración simplificada del impuesto sobre la renta

Otro presunto error consistía en mantener que están obligados, a presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio todos aquellos contribuyentes cuya base imponible resulte superior a cuatro millones de pesetas, cuando, a su juicio, tampoco deberían declarar los casados con patrimonio inferior seis millones, ni los casados con hijos cuando su patrimonio no superara esta última cifra incrementada en medio millón más por cada hijo con derecho a desgravación en el impuesto sobre la renta. Como en este segundo caso no se trata de una nueva errata, sino de una in correcta interpretación de las normas fiscales por parte de nuestro amable comunicante, parece oportuno efectuar las precisiones siguientes, con idéntico afán de no perjudicar a los con, fiados lectores que podrían encontrarse con la desagradable sorpresa de una sanción por no presentar la declaración correspondiente.

Así, el articulo 11 de la ley 50/1977, de 14 de noviembre, en cuyo capítulo primero se regula el impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas, establece, en su apartado a), la obligación de declarar para «las personas físicas cuya base imponible, determinada de acuerdo con las normas anteriores, resulte superior a cuatro millones de pesetas». La norma se repite, casi literalmente, en el número 18 de la orden de 14 de enero de 1978, que desarrolla la ley, e igualmente aparece recogida en el cuaderno de instrucciones que acompaña al impreso de declaración.

Cosa distinta es que esta, base imponible se reduzca en los supuestos y cuantías que cita el lector (y en algún otro en cuantía diferente, como es el supuesto de hijos invidentes, gran mutilado o gran inválido física o mentalmente, o subnormal, en cuyo caso la reducción, en lugar de 500.000 pesetas, es de un millón) para hallar la base liquidable sobre la que habrá de operarse para determinar la cuota a pagar.

Es decir, que una cosa es la obligación de declarar (quienes tengan una base imponible superior a cuatro millones de pesetas) y otra muy distinta la obligación de pagar, que sólo afectará a aquellos contribuyentes a los que en razón de su patrimonio y circunstancias familiares les resulte una deuda tributaria positiva.

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