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Desaparecen los tribunales especiales y se amplían las competencias de la Audiencia Nacional

La unidad jurisdiccional, principio reconocido en la Constitución española de 1978 y reivindicado en plena época del franquismo por las fuerzas políticas democráticas y en los medios jurídicos progresistas alcanzará su plena efectividad cuando entre en vigor la ley orgánica del Poder Judicial, cuyo proyecto entró ayer en el Congreso de Diputados para su debate y aprobación. El nuevo texto legal suprime todos los tribunales especiales existentes hasta ahora, salvo los militares en el ámbito estrictamente castrense y el Tribunal de Cuentas, y atribuye las funciones jurisdiccionales que les venían siendo encomendadas a la exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria.

Por otra parte, se amplía el ámbito de las competencias de la Audiencia Nacional con la creación de una sala de lo civil y de otra sala de lo social. La nueva ley orgánica del Poder Judicial entraría, según medios próximos a la Secretaría de Estado para el Desarrollo Constitucional, en el paquete de las llamadas «leyes institucionales, no ideológicas», por lo que en dichos medios se espera su aprobación con el mayor consenso posible de las fuerzas políticas parlamentarias.Remitido al Congreso en virtud del mandato del artículo 122 de la Constitución («la ley orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único, y de personas al servicio de la Administración de Justicia»), el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial consta de un título preliminar bajo la rúbrica «Del poder judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional» y de cuatro libros, divididos en títulos y subdivididos en capítulos.

El libro primero, bajo el epígrafe «De la organización de los juzgados y tribunales», se ocupa de la constitución de los mismos, regulando su planta y jurisdicción, los órganos jurisdiccionales en particular y su gobierno interno. El libro segundo, que lleva como rúbrica «Del régimen de los juzgados y tribunales», trata de su funcionamiento y, concretamente, de la apertura de sesiones de tribunales y del tiempo hábil para las actuaciones judiciales, del modo de constituirse aquéllos, de las actuaciones judiciales, de las funciones de los secretarios y de la responsabilidad del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

El libro tercero, bajo el nombre «De los jueces y magistrados», regula el estatuto jurídico de los mismos; y el libro cuarto se ocupa de la cooperación a la Administración de justicia y del estatuto jurídico del personal a su servicio, bajo el título «De las personas e instituciones que cooperan con la Administración de justicia y de los que la auxilian». Como libro quinto se incorpora la ley 'orgánica del Consejo General del Poder Judicial.

A partir de la entrada en vigor de la ley orgánica del Poder Judicial, todas las funciones jurisdiccionales encomendadas hasta ahora a tribunales especiales, salvo los militares en el ámbito estrictamente castrense y el Tribunal de Cuentas, pasarán a ser competencia de los jueces y tribunales ordinarios. Así, se establece la desaparición del Tribunal de Defensa de la Competencia, Tribunal Arbitral de Seguros, Tribunal Marítimo Central, tribunales de contrabando y Tribunal Económico-Administrativo.

Las funciones encomendadas hasta ahora al Tribunal de Defensa de la Competencia y al Tribunal Arbitral de Seguros serán competencia de una Sala de lo Civil, de nueva creación, de la Audiencia Nacional, que tendrá jurisdicción en estas materias en todo el territorio nacional. El papel de la Audiencia Nacional, órgano judicial creado en enero de 1977, se refuerza y se amplía en el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial no sólo al ámbito civil, sino al laboral, al asumir también las competencias del Tribunal Central de Trabajo, que desaparece, mediante la creación de una nueva Sala de lo Social.

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En primera instancia, los temas laborales serán abordados por los denominados juzgados de lo social, que sustituirán en este cometido a las actuales Magistraturas de Trabajo. Los temas de contrabando serán competencia exclusiva de nuevas secciones especializadas de las audiencias provinciales, que podrán extender su jurisdicción a una o varias provincias. Estas nuevas Secciones de Contrabando de las audiencias provinciales responden a una fórmula flexible que permite la especialización en la represión de este tipo de delitos con el deseo de evitar el fracaso de la solución judicial.

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