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Denegada la responsabilidad civil subsidiaria del Estado y de la AISS en el sumario del atentado de Atocha

La Audiencia Nacional ha denegado la responsabilidad civil subsidiaria del Estado y de la AISS en el pago de la indemnización de 65 millones de pesetas solicitada por la acusación particular a los tres principales procesados en el sumario por el atentado del despacho laboralista de la calle de Atocha de Madrid, Francisco Albadalejo José Fernández Cerrá y Carlos García Juliá.Dicha cantidad se solicita en concepto de indemnización a favor de los herederos de las cinco víctimas habidas en el atentado, así como de las cuatro personas gravemente heridas en el mismo y a favor del Colegio de Abogados de Madrid. Los letrados de la acusación particular han recurrido en súplica la resolución de la Audiencia Nacional, estando actualmente pendiente de la decisión definitiva del citado tribunal.

Los argumentos aducidos por la Audiencia Nacional para rechazar la pretensión de la acusacion particular de que el Estado y la AISS sean declarados responsables civiles subsidiarios de las indemnizaciones que correspondan a los herederos de las víctimas y a los lesionados en el atentado de Atocha se resumen en que dichos organismos ni han figurado en el sumario como partes acusadoras o acusadas, ni están comprendidos en relación con los procesados en ninguno de los supuestos contemplados en el Código Penal, ni, finalmente, tampoco consta que se hayan beneficiado por título lucrativo de los efectos del delito.

Respecto al Estado la Audiencia Nacional reconoce que el artículo 7 del real decreto-ley de 29 de enero de 1979, sobre protección de la seguridad ciudadana, legitima el resarcimiento estatal por los daños y perjuicios causados a las personas con ocasión de los delitos de carácter terrorista, pero no por la vía penal, sino mediante la reclamación contencioso-administrativa.

Los abogados de la acusación particular, en el recurso interpuesto, alegan que la declaración como responsables civiles subsidiarios del Estado y de la AISS ha sido solicitada en el momento procesal oportuno, que es cuando se concluye el sumario y se procede a la calificación provisional de la causa. En lo que se refiere al caso concreto de la AISS, la acusación particular insiste en que el crimen se concertó en los locales del antiguo sindicato vertical de Transportes de Madrid, en que los presuntos autores percibieron cantidades de los fondos sindicales y en que el presunto inductor del atentado fue el secretario de dicho sindicato.

Los abogados de la acusación particular también alegan que en el ámbito jurídico privado cualquier persona, por el hecho de ser demandada, debe asumir las molestias impuestas a su defensa y no puede el juzgador rechazar de plano la demanda.

El sumario por la matanza de Atocha, que fue iniciado a raíz de producirse el atentado en enero de 1977, sólo está pendiente actualmente de su calificación por parte de la defensa de los procesados. El ministerio fiscal y los abogados de la acusación particular ya elevaron al tribunal sus respectivos escritos de calificación.

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