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Liberalización parcial de apertura de oficinas de cajas de ahorro

La nueva normativa para la apertura de oficinas de las cajas de ahorro apareció ayer publicada en el Boletín Oficial del Estado, y supone, de hecho, la libertad de expansión para las grandes instituciones en el ámbito de su territorio autonómico, aunque condiciona considerablemente su crecimiento fuera de él.Establece el decreto del Ministerio de Economía que todas las cajas de ahorro que en la fecha de ayer tuvieran abiertas más de cincuenta oficinas en una provincia integrada en nacionalidad o región distinta de aquella en que radique su sede central también podrán abrir libremente nuevasoficinas en todas las plazas de dicha provincia. En caso de que fueran menos de cincuenta, las cajas podrán abrir libremente nuevas sucursales sólo en aquellas plazas donde ya venían operando con anterioridad.

Las cajas con unos recursos ajenos superiores a 50.000 millones de pesetas, y en las que la proporción de recursos propios a recursos ajenos sea al menos del 5%, podrán abrir oficinas en las poblaciones de Madrid, Barcelona, Valencia, Zaragoza y Bilbao, en atención a su especial importancia firíanciera y de acuerdo a la escala que establece la disposición: cuando el volumen de recursos ajenos está situado entre 50.000 y 100.000 millones de pesetas, el número total de oficinas que pueden abrir en las poblaciones indicadas es de cuatro y el número máximo que puede abrir una Caja en cada población es de dos. Si el volumen está situado entre 100.000 y 250.000, sería de ocho y tres, respectivamente. Y de doce y cuatro, cuando el volumen de recursos ajenos de la Caja supera los 250.000 millones de pesetas.

Cuando las cajas a que se refiere el apartado anterior tengan su sede central en provincia distinta a las cinco mencionadas, el número total de oficinas de la escala anterior se reducirá a la mitad, no pudiendo abrir cada Caja más de dos oficinas en cada población.

No obstante, el Ministerio de Economía podrá autorizar a las cajas cuya proporción entre recursos propios y ajenos sea inferior al 5%, pero superior al 3,5%, a que se acojan a esta modalidad de expansion, para ello habrán de cumplir los demás requisitos exigidos y síempre que se comprometan a destinar a reservas los porcentajes de sus excedentes líquidos.

Las cajas podrán concertar entre sí la cesión o traspaso de oficinas siempre que, ante el Banco de España, la entidad adquirente acredite que tiene suficiente capacidad disponible y que se cumplen los condicionantes exigidos en la disposición. De igual modo podrán cerrar libremente sus oficinas, dando cuenta al Banco de España de tal circunstancia, a fin de reducir la capacidad consumida corresponáiente.

En caso de fusión entre cajas o de absorción de una Caja por otra, el Ministerio de Economía podrá conceder una reducción del 30% en la capacidad consumida por las oficinas que las cajas tenían abiertas con anterioridad.

Una medida esperada

La liberalización de apertura de nuevas sucursales ha sido una de las reivindicaciones más importantes de las grandes cajas de ahorro, sobre todo desde que en 1975 la normativa dictada por el entonces ministro de Hacienda, Barrera de Irimo, liberalizaba a la banca privada, que experimentó desde entonces una considerable expansión.Posteriormente, en 1977, el responsable de la economía española, Fuentes Quintana, equiparaba cajas en prácticamente a bancos y cuanto a posibilidades operativas; autorizaba también a éstas a instalar nuevas oficinas en el extranjero, previa conformidad de las autorldades monetarias españolas y del país correspondiente.

Sin embargo, pese a esta autorización legal para operar en similí- tud a la banca privada, las cajas apenas han iniciado actividades propias del sistema bancario; el descuento de papel (letras) sigue alcanzando volúmenes insignificantes, mientras que para la cobertura de coeficiente de financiación de exportaciones siguen recurriendo al Banco Exterior de España. El total de cajas de ahorro existentes en España se eleva a 81 instituciones.

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