Atracar sin hacer uso de las armas, o la forma de salir pronto de la cárcel
Una ganzúa y dos ballenas de acero bastan. La puerta del chalé cede inmediatamente. Sin ningún ruido, como corresponde al metal seminuevo y engrasado de las bisagras y al burlete adhesivo del marco. En las manipulaciones de apertura con flejes y con llaves maestras es aconsejable producirse con suavidad, sin forzar los movimientos, sin prestar atención a los ruidos exteriores, abstrayéndose de todo le, que rodea al pequeño mecanisrrio de la cerradura. El compañero que aguarda en el coche en marcha tiene la obligación suplementaria de señalar cualquier peligro.En el interior del chalé, el trabajo se reduce a unjuego de astucias: se trata de averiguar cuál es la opinión del dueño en materia de escondrijos. Hay dueños simplistas, que esconden su dinero y sus joyas en cualquier parte, dueños novelescos, que prefieren la cisterna del retrete, y dueños desconfiados, que se llevan sus valores al dormitorio como si los anillos, los collares y los bi.lletes de banco fueran un segundo modo de intimidad. La única estrategia posible para desvalijar racionalmente es la prisa; obcecarse en buscar algo que no aparece es perder un minuto, y al cambio, un minuto puede valer un año de cárcel.
La banda está bien entrenada, pertenece a una categoría de mucliachos que Carlos Hernández, miembro de la Comisión de Seguridad del Consejo Superior Bancario, llama «delincuencia de tipo A, o de primera etapa». En su despacho, defendido sucesivamente por mensáfonos, rejas y cámaras fotográficas, anota los nuevos casos de robo y explica que la ejercitan «hombres violentos que utilizan armas de fuego y penetran con coacción en las sucursales bancarias, sin grandes riesgos; suelen formar bandas bien organizadas y tienen edades comprendidas entre los dieciocho y los 35 años; gran parte de ellos no son españoles, sino europeos o suramericanos. ¿Que la policía acaba de localizar a la banda que ha robado hoy la sucursal y la joyería? ¿En un chalé?»
Una y veinte minutos. La emisora central de la policía transmite un mensaje «a todas las unidades del sector: Hache veinte comunica que el turismo verde estacionado junto al chalé responde a la descripción del que han utilizado los atracadores que dispararon contra el joyero: son, probablemente, los mismos que asaltaron la sucursal. Se les supone armados de una recortada y de un revólver. Extrémense las precauciones, pueden ser muy peligrosos». Se extiende un cordón policial de coches ka o camuflados alrededor de la casa. Cuando se detengan habrá que caer sobre ellos por sorpresa. Manos a las pistolas, liberar el seguro, comprobar la munición, ocupar puestos aventajados con naturalidad, para no provocarsospechas.
A la una y media, cuatro, cinco seis jóvenes policías se lanzan sobre el turismo verde. Es sencillo reducir al conductor y a su acompañante. El tercer hombre consigue empuñar el revólver, pero no llega a disparar; los jadeos y las gotas de sangre de una hemorragia nasal son la pequeña crónica del servicio. «Hache veinte para ka veintidós; nos trasladamos a la Dirección con los arrestados.» Poco después el gabinete policial de prensa comienza a elaborar una nota que termina, como tantas otras veces, en la frase hecha. «Se instruyen las diligencias oportunas.».
Un librito rojo impreso en papel biblia se abre en el despacho de Gonzalo Rodríguez Mourullo, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. Precisamente es un Código Penal.
El peso de la ley se mide en gramos
Un juez dicta prisión preventiva de los tres presuntos culpables. Los expedientes y las diligencias pasan al primer estante de un armario que huele a madera fresca en el gran edificio de la Administración de justicia; durante el viaje hacia Carabanchel, el jefe discute en el celular con el que manejaba la recortada. «Tú y tu manía de disparar, cabrito; ahora querría yo saber cuál va a ser el precio del disparo, so bestia. » Para saberlo, casi habría sido suficiente que consultase las notas que está escribiendo el catedrático Gonzalo Rodríguez, a la derecha del librito rojo. « El Código castiga esta modalidad de robo prescindiendo de la cuantía de lo sustraído y atendiendo a la mayor o menor gravedad de los resultados lesivos para la persona. La forma de robo con violencia o intimidación menos grave es la contemplada en el artículo 501, número cinco, del Código Penal, que aparece configurada como un tipo residual. Se da la circunstancia de que el buen atracador es el que persigue más el apoderarse de las cosas que el aplicar la violencia, el que antepone la mera amenaza a la intervención física (el disparar se considera un defecto técnico y las personas con tendencia a disparar son eliminadas de las bandas bien organizadas). De ahí que, por regla general, los más importantes y mejor organizados atracos no llevan consigo resultados lesivos para la vida o integridad física de las personas, lo que obliga a los tribunales a operar con la forma menos grave del robo con violencia o intimidación, para la que está prevista presidio menor (de seis meses y un día a seis años). Es cierto que dicha pena habrá de imponerse en un grado máximo (de cuatro años, dos meses y un día a seis años) en virtud del uso de armas; pero, en todo caso, la penalidad no está en consonancia con la gravedad del hecho. La inadecuación sube de punto si se piensa que, por encima de las 600.000 pesetas, el atraco a mano armada sin resultado lesivo o, incluso, con el resultado de lesiones menos graves es castigado más benignamente que el hurto.»
En la prisión, el funcionario se hace cargo de los efectos en depósito. El que parecía jefe entrega su reloj a las diez y cuarto, se dice en voz baja que su vida está ligada a las cajas fuertes y a los cuartos de hora y mira hacia la galería.
El médico de guardia, en la sección de urgencias de la Ciudad Sanitaria La Paz, rehace el pronóstico del herido de arma de fuego, «dos impactos de postas, según creo», y caligrafía «menos grave». La cerillera dice: «Una mañana de perros».
El catedrático abre un epígrafe de sugerencias. «Frente a los bienes concretamente atacados, el Derecho Penal llega tarde. Cuando entra en aplicación, el ataque por regla general se ha consumado. No obstante, ni siquiera entonces su función es meramente represiva. El castigo del delincuente despliega una importante función de prevención general sobre el resto de los ciudadanos. A este respecto, debe tenerse en cuenta que el mayor freno de los delitos no está tanto en la gravedad de las penas con que se amenaza como en su infalible aplicación. La certeza de un castigo surte siempre más efecto que el temor de otro más grave unido a la esperanza de la impunidad o de su incumplimiento. Esto quiere decir que si de verdad el Estado quiere potenciar los efectos preventivos del sistema penal frente a la oleada de atracos, no será suficiente con que reforme la ley penal. Es absolutamente indispensable que además se mejore la persecución policial y se agilice la administración de la justicia penal.»
Unos días después, el-que-parecía-ser-el-jefe ha recibido una noticia que estaba esperando: «Libertad provisional.» El funcionario de portería «le devuelve sus efectos» y le pasa a la firma un talón de conformidad. El ex recluso recoge su reloj eléctrico.
Son las diez y cuarto.
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