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El alquiler de pisos, un negocio redondo, según la Coordinadora de Inquilinos

El arrendar pisos no es un negocio ruinoso, como asegura la Asociación de Promotores Inmobiliarios, sino un negocio redondo. Esta frase podría ser el resumen de un extenso informe que ayer hizo público la Coordinadora de Inquilinos de Madrid, integrada en la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos.Esta Coordinadora, que trata de revitalizar la creada hace más de un año, que no llegó nunca a tener implantación en la ciudad, establece cinco conclusiones en el citado informe, que sirven de base para oponerse a los argumentos de los propietarios:

- El mercado de viviendas en alquiler no se ha reducido en números absolutos -tal como dicen los dueños de viviendas alquiladas-, sino en números relativos, con respecto a las viviendas en régimen de propiedad. Estas han aumentado espectacularmente en los últimos años, en función del deseo de los grandes inmobiliarios de ver realizado su beneficio en forma inmediata (la venta), en lugar de convertir la inversión en una renta duradera en el tiempo (el alquiler).

- Las rentas de los alquileres no han estado nunca congeladas, en contra de lo que han aducido los grandes propietarios para solicitar su liberalización. Es más, el decretoley de enero del año Pasado -prorrogado en diciembre de 1978- limitaba, pero nunca congelaba, el aumento de los alquileres, para «evitar un desproporcionado crecimiento de las rentas de los arrendamientos urbanos que no se corresponda estrictamente con el crecimiento de los valores que integran su propio y específico índice de precios».

- El tratamiento que del mercado de viviendas en alquiler realiza la ley de Protección Pública a la Vivienda -actualmente, en el Congreso de los Diputados, esperando su discusión parlamentaría- no va a solucionar el problema, sino que, por el contrario, va a cristalizar legalmente en desahucios masivos de los colectivos con rentas más reducidas-

- La Coordinadora se muestra dispuesta a exigir que no haya una vivienda de alquiler desocupada por más de un mes -tal como establece la cláusula adicional segunda de la ley de Arrendamientos Urbanos-, en el caso de que el Gobierno acceda a la demanda de los propietarios de utilizar el artículo 100 de la misma ley, por el que se pueden actualizar las rentas cada dos años.

- La explotación de viviendas en alquiler es rentablepor disfrutar de exenciones fiscales en los rendimientos de explotación, obtener plusvalías también sujetas a exención, gozar de una tesorería gratuita en función de las fianzas -de las que sólo es necesario depositar, a final de año, el 90%- y ser la inversión más protegida, actualmente, frente a la inflación.

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