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Catorce años, edad mínima para poder cazar

Catorce años es la edad mínima para poder cazar en España. Pero habrá que tener, como poco, dieciséis para poder poseer un rifle, imprescindible para la caza mayor. Esto y otros aspectos fundamentales de la caza, muchas veces olvidados, fueron recordados en el simposio de la caza, celebrado recientemente en Alicante.Los requisitos burocráticos que son precisos para cazar son la licencia, el permiso de armas, la gula de pertenencia de cada una de las que se posean y el seguro obligatorio que cubra la indemnización de daños a las personas. Además hay que tener más de catorce años para que se conceda la autorización del empleo de escopetas con un permiso especial de uso de armas para menores; pero para poder ejercer la acción de cazar entre esa edad y hasta los dieciocho años será preciso que el menor vaya acompañado por otro cazador mayor de edad.

De la misma forma, los cazadores cuya edad esté comprendida entre los dieciséis y veintiún años podrán hacer uso de armas largas rayadas para la caza mayor. También tendrán que estar acompañados por otros cazadores mayoles de edad que se comprometan a vigilarlos durante las cacerías.

Una vez en posesión de todos los permisos correspondientes, se puede cazar cualquier especie, dentro de lo reglamentado. Pero, cuidado, que hay diversas especies protegidas en España que bajo ningún concepto se pueden matar. Estas son el oso, la cabra montés pirenaica, el lince, el gato montés, el armiño, el meloncillo y la nutria, dentro de los mamíferos; el camaleón y las dos tortugas de tierra, dentro de los reptiles, y todas las rapaces, además de otras diversas aves, entre las que se encuentran la cigüeña común, la negra y la grulla.

El cazador puede ejercer su acción cinegética, además de en otros terrenos, en un coto privado si solicita su constitución a la Administración. La superficie mínima para su legalización será de 250 hectáreas, cuando pertenezcan a un solo titular, si el objeto principal de su aprovechamiento es la caza menor, y de quinientas, si lo que se va a hacer es caza mayor. No obstante, en las zonas donde la única explotación cinegética viable sea la caza menor de pelo se autoriza la constitución del coto privado con un mínimo de veinte hectáreas, que tendrá que ser de cien si se trata de un coto de aves acuáticas, pero que comprenderá siempre la totalidad de la masa de agua afectada.

Un coto se considera ilegalmente constituido cuando no se cumplen funciones de protección, fomento y aprovechamiento ordenado de las especies cinegéticas, o cuando se constituyen sin el consentimiento de los propietarios de los terrenos afectados. En el primer caso se encuentran determinadas fincas cuyos propietarios las señalizan como acotadas para evitar la entrada de cazadores, ya que los gastos de constitución del coto, así como los impuestos y matrículas anuales que se tienen que abonar, no son demasiado elevados.

Por último, y según recordó Rafael Notario, jefe de la sección de recursos cinegéticos del Icona, en la conferencia pronunciada, en la caza se determinan unas zonas de seguridad donde no es posible la acción cinegética para garantizar la protección de las personas y sus bienes. Por ello no se permite el uso de armas dentro de los núcleos urbanos y rurales, zonas habitadas, villas, jardines, parques y, además, a menos de cincuenta metros de las carreteras y a veinticinco de caminos de uso público, vías férreas y canales de navegación.

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