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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Legislación obsoleta e irreal

Quiero felicitarles por la publicación de la carta al director «Claridad sobre el divorcio», de José L. Fernández, de Valencia, y mostrar mi total conformidad con su contenido. Además quisiera corroborar con mi propia experiencia la opinión que el artículo «La libertad expulsada» que, en su edición del 12 de julio de 1979, propugna en cuanto al trato de extranjeros se refiere, sean o no cónyuges de ciudadanos españoles.Soy inglesa, soltera y tengo un hijo de un súbdito español, con quien vivo desde hace cuatro años. Este último se casó hace diez años con una (otra) súbdita inglesa, por matrimonio civil (por lo cual tuvo que hacer apostasía de fe católica) y en Inglaterra. También se le concedió el divorcio en aquel país. Pero, al ser reconocido su matrimonio en España por efectos de la Seguridad Social, etcétera, aun ahora no se le reconoce la nulidad en España, dos años después de votar al «nuevo Gobierno democrático». Al no poder contraer matrimonio carezco de los derechos más fundamentales, como derecho al trabajo, al voto, ni siquiera a la residencia, ya que el vivir con un español y tener un hijo también español no son motivos legales suficientes. Pero lo verdaderamente kafkiano del asunto ocurrió al tener que internar a nuestro hijo en una residencia de la Seguridad Social a raíz de una corta enfermedad: tuvimos que darle de alta en la Seguridad Social con el apellido de su padre y de la ex mujer de este mismo, para que allí lo admitiesen. Inútil añadir que yo tampoco tengo derecho a la Seguridad Social.

Por otra parte, es casi milagroso el que mi hijo tenga nacionalidad: al nacer en territorio español, y al reconocer la paternidad española del crío, el consulado británico se negó a facilitarle un pasaporte británico o a incluirle en el mío. A su vez, el Gobierno español, al no reconocer su paternidad (por ser el padre hombre casado), se negó a otorgarle nacionalidad española. Esta pugna sólo se resolvió, como a menudo ocurre, gracias a la intervención propicia (y agradecida) de un «enchufe». Por otra parte, me han admitido (en el juzgado) que no cambiaría la situación el que la ex mujer de mi compañero estuviese casada por segunda vez.

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