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Advertencias del Banco de España a la banca sobre la concesión de avales y créditos cruzados

El Banco de España ha llamado la atención a la banca privada sobre la realización de operaciones de «riesgos de firma», es decir, de concesión y contabilización de avales, así como de créditos cruzados entre bancos para apoyar a empresas de su grupo y la información puntual y sincera a la central de riesgos. Este aviso se une a los realizados a lo largo de los últimos doce meses sobre el cumplimiento de disposiciones vigentes que la práctica diaria había dejado inoperantes.

La primera circular en este sentido fue llamada la pastoral, por el tono y el tipo de recomendaciones o mandatos, que establecieron una cuenta de explotación unificada, una serie de documentos informativos adicionales y una serie de limitaciones y requisitos en la contabilización y amortización de los riesgos. A la nueva circular, referida a avales, créditos cruzados y declaraciones a la central de riesgos, que lleva por número el 172, se la está llamando en medios bancarios la heroica, también por el peculiar tonillo con que está escrita.La aparición de todas estas normas pone de manifiesto el incumplimiento de la normativa vigente de buena parte de las disposiciones, sobre todo en lo que afecta a la colocación. de sus activos, es decir, a la concesión de créditos y, por tanto, a la toma de riesgos en base a los depósitos del banco. Hasta fechas recientes la inspección del Banco de España se había detenido más en temas menores y reglamentarios de cumplimiento de coeficientes y menos en la verificación del buen fin de los créditos y de los riesgos del activo de los bancos. Las crisis desatadas a lo largo de los últimos dieciocho meses en casi una decena de bancos ha puesto de actualidad la importancia de la consideración de los activos a la hora de ver la salud de una entidad.

La nueva circular, la heroica, plantea tres temas diferentes y concluye avisando al sector bancario de la voluntad del banco emisor de aplicar severas sanciones conforme al ordenamiento vigente en los casos comprobados de incumplimiento de las normas.

Control de avales

La circular se refiere a la importancia de los créditos de firma, es decir, de los avales que concede la banca y por los que percibe una comisión. En principio, estas concesiones u operaciones no suponen salida de efectivo, dice la circular, y en ocasiones se conceden sin ponderar adecuadamente las posibilidades de pago que tendrá el deudor principal el día del vencimiento, por lo que con harta frecuencia se transforman en inversiones peligrosas. Otras veces, precisamente por no requerir inicialmente salida de fondos, se conceden avales que en su conjunto exceden de las cifras de riesgos que razonablemente puede contraer cada entidad en función de sus recursos propios. Por último, en reiteradas ocasiones se ha ocultado su contabilización en balances y su declaración a la central de riesgos para escapar al control del Banco de España y a la información veraz a que tienen derecho las demás entidades de crédito acreedoras».El texto del Banco de España constituye una clara denuncia de irregularidades que perjudican la imagen de la propia institución bancaria. Ante esa situación, la decisión del Banco de España es recomendar a todos los bancos que en concepto de avales respeten unos límites máximos conforme a la cifra de recursos propios de cada banco (capital más reservas). Los límites se fijan en la siguiente cuantía:

Precisa, además, la circular que el Banco de España autorizará la superación de los límites en los casos en que haya razones para justificarlo. Asimismo, señala que si algunos bancos están en estos momentos en cotas de riesgo contraído por este concepto superiores a los límites señalados deben comunicar su caso al Banco de España para estudiar conjuntamente su regularización.

Establece también la circular la creación de un registro de avales en el que deberán figurar los datos básicos de la operación. En los documentos del aval deberá consignarse así mismo un sello en el que figurará el número de inscripción en el registro creado al efecto. En cada banco existirá un registro unificado para todas sus oficinas .

Créditos cruzados

Otro de los aspectos abordados en la circular 172 se refiere a los créditos cruzados, entendiendo como tales aquellos en que una entidad de crédito o ahorro concede apoyos a empresas vinculadas, de una u otra forma, a otra entidad de crédito, que, a su vez, otorga créditos a las empresas vinculadas a aquélla. Otra modalidad puede ser el caso de una entidad que presta apoyos a empresas vinculadas a otra, previo el depósito de ésta en la primera de fondos suficientes para la prestación crediticia acordada, fondos que quedan afectos al buen fin de la operación.La circular, después de describir estas operaciones, que son frecuentes y que básicamente tratan de burlar la limitación legal de créditos a empresas del grupo establecida en el 2,5% de los recursos de cada banco, señala que se trata de situaciones «contrarias a las buenas prácticas bancarias». En las recientes crisis de varios bancos se han comprobado situaciones en que la concentración de riesgos en empresas vinculadas a accionistas importantes del banco superaban el 50% del total de los recursos.

Sinceridad a central de riegos

Finalmente, la circular llama la atención sobre la existencia de una oficina o central de información de riesgos, a la que se reporta con irregularidad por parte de los bancos. Esta central constituye básicamente un registro en el que se apuntan todas las operaciones crediticias que superan la cota de los tres millones de pesetas. A través del debido tratamiento informativo y secreto de esos datos se verifican concentraciones de riesgos en clientes por parte de varios bancos y se alerta ante posibles problemas para el buen fin de los créditos. Se ha podido comprobar en recientes suspensiones de pagos o quiebras que la central de riesgos no ha estado al corriente de créditos concedidos por bancos a empresas más tarde en situaciones comprometidas.La circular señala que hay que evitar retrasos en la presentación de las declaraciones de riesgo, así como limitar éstos en base a no incluir saldos deudores de cuentas corrientes o excesos en la disposición de créditos, mecanismos ambos frecuentes para facilitar liquidez a las empresas sin formalización de pólizas de crédito. Asimismo advierte sobre la posibilidad de enmascarar al receptor real del crédito, mediante personas físicas o jurídicas interpuestas con objeto de evitar que aparezca la concentración real de los créditos.

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