Grandes limitaciones para abatir corzos en la zona centro
Publicada ya la orden general de vedas para la caza en la temporada 1979-1980, casi todas las provincias españolas han sufrido modificaciones en su régimen específico de caza. La orden es genérica, pero no por ello pueden cazarse determinadas especies en todas las regiones. Hoy presentamos las limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial de la zona centro, que tiene como característica común la casi total prohibición de cazar el corzo, en especial en la cordillera Central.En Madrid queda prohibida la caza del corzo en los terrenos libres. El período hábil para la caza de avutardas estará comprendido entre el segundo domingo de febrero y el tercero de marzo.
En Toledo, las monterías que se celebren entre el segundo domingo de octubre y el primero de noviembre deberán contar con la autorización del Icona para abatir el corzo. Queda prohibida la caza en los terrenos libres de los términos mufficipales de Villatobas, Corral de Almaguer y Quero, y la caza de la avutarda, en las zonas libres de toda la provincia.
En Ciudad Real se prohibe la caza de la avutarda y de la cabra montés en toda clase de terrenos, y la del corzo, en lo libre; en los acotados se ajustará a un cupo que establecerá el Icona.
En Cuenca queda prohibida la caza del corzo. La temporada de caza menor, ciervo, gamo y jabalí, comenzará el tercer domingo de octubre, y la de la avutarda transcurrirá entre el tercer domíngo de marzo y el tercero de abril.
En Guadalajara, sólo se podrá cazar el corzo al rececho y con autorización del Icona. La caza de la avutarda queda prohibida.
En Valladolid, el período de caza menor comenzará el tercer domingo de octubre y el de la avutarda irá del segundo domingo de marzo al tercero de abril.
En Palencia se prohibe la caza del urogallo y todas las especies de caza menor, a excepción del corzo, jabalí y lobo. La avutarda sólo podrá cazarse los sábados, domingos y festivos de carácter nacional.
En Avila queda prohibida la caza de la cabra montés y del corzo en los terrenos libres y cualquier actividad cinegética en los montes 81 y 82 del Catálogo de utilidad pública.La temporada de caza menor terminará el último domingo de enero.
En Segovia queda prohibida la caza de la avutarda; la del corzo queda limitada a la práctica del rececho. La temporada de caza de palomas migratorias comenzará el 1 de octubre.
En Burgos se prohibe la caza de la avutarda; en los terrenos libres, la de la caza mayor, a excepción del jabalí y lobo; la del corzo transcurrirá entre el primer domingo de septiembre y el último de octubre, y se ajustará a un cupo concedido por el Icona, cupo que también tendrá el ciervo. Entre el primer domingo de marzo y el primero de junio, el Icona podrá autorizar la caza de urracas, grajillas y cornejas con armas de fuego.
En Salamanca se prohibe la caza de la garcilla cangrejera y toda actividad cinegética en la finca Arca y Buitrera, en el término municipal de Sotoserrano. En los terrenos libres se prohibe la caza del corzo y de la cabra montés.
En León queda prohibida la caza del ciervo en los terrenos libres; la del corzo, rebeco y ciervo, en acotados, queda sujeta al cupo que adjudicará el Icona. El período de caza de la avutarda irá del segundo domingo de marzo al segundo de abril. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, el Icona podrá autorizar la caza de urracas, grajillas y cornejas con armas de fuego en época de veda.
En Teruel queda prohibida la caza del ciervo, jabalí y lobo en los terrenos libres.
En Soria se prohibe la caza del gamo en los terrenos libres y la del jabalí se limita a losjueves, domingos, y festivos de carácter nacional. El ciervo sólo podrá cazarse en la zona comprendida entre la carretera N- 111, tramo Soria-Logroño; N,112, tramo Soria-Zaragoza, y los límites de la provincia de Soria con las de Logroño y Zaragoza. El corzo también podrá cazarse sólo en la zona situada al sur de la carretera N-112, tramo Valladolid-Soria-Zaragoza.
En Logroño queda prohibida la caza del ciervo y la ardilla; la del corzo quedará limitada al procedimiento del rececho, con autorización del Icona, que también podrá autorizar la caza con armas de fuego en época de veda de urracas, grajillas y cornejas.
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