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El reglamento del impuesto de la renta pretende consolidar el carácter progresivo de la reforma fiscal

El reglamento para la aplicación del nuevo impuesto sobre la renta de las personas físicas, que cierra el nuevo esquema impositivo español determinado por la reforma fiscal, ha sido ya distribuido por el Ministerio de Hacienda a los restantes departamentos para su posterior discusión por el Consejo de Ministros. El anteproyecto elaborado desarrolla, en poco más de doscientos folios, los diversos supuestos en la aplicación del nuevo régimen tributario, aprobado el pasado año por las Cortes españolas; y que entrará en vigor a partir del presente año; es decir, para las declaraciones que corresponde presentar en los primeros meses de 1980.

El anteproyecto elaborado por el Ministerio de Hacienda, ha sido sometido al dictamen del Consejo de Estado, previamente a su distribución entre los miembros del Gabinete. No parece que vayan a producirse cambios sustanciales en su contenido antes de su definitiva aprobación. Fuentes del Ministerio de Hacienda señalaron ayer a EL PAÍS que no existe calendario para la aprobación del reglamento, pero es previsible que sea examinado por el Consejo de Ministros antes de tres o cuatro semanas.El reglamento, que regirá la aplicación del nuevo impuesto sobre la renta de las personas físicas supone importantes innovaciones respecto al régimen de tributación que ha regido hasta ahora para los españoles, especialmente en lo que se refiere a las deducciones en la cuota resultante del impuesto. Asimismo, el reglamento contempla diversos aspectos resultantes de la supresión del antiguo impuesto sobre el rendimiento del trabajo personal (IRTP) y, sustitución por el nuevo sistema de retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que ya se aplica en las empresas españolas desde el pasado 1 de enero.

Respecto al tema concreto de las retenciones a cuenta, el reglamento elaborado por Hacienda señala que el Tesoro deberá reintegrar a los sujetos del impuesto el importe que pudiera resultar a su favor si la suma de las retenciones efectuadas a cuenta rebasara la cuota determinada por la declaración, en un plazo máximo de treinta días después de efectuada la Iiquidación provisional (inspección). El plazo máximo para efectuar esta liquidación provisional será, en cualquier caso, de seis meses, transcurridos los cuales deberá entenderse por, realizada y se aplicará el plazo de treinta días señalado. Esto supone, en la práctica, que el reintegro, del exceso por el Tesoro no podrá realizarse más allá de siete meses después de presentada la declaración. Fuentes del Ministerio de Hacienda consultadas por EL PAÍS señalaron, sin embargo, que el criterio ole actuación administrativa en el tema será la devolución inmediata de las diferencias que no excedan de una cantidad determinada que, en principio, pudiera quedar situada en torno a las 50.000 pesetas.

Deducciones

Como en el sistema anterior, el reglamento prevé la aplicación de dos tipos esenciales de deducciones en la aplicación del impuesto: sobre la base imponible (total de ingresos) y sobre la cuota (cantidad a pagar). La novedad estriba en un aumento de éstas respecto a las primeras, en contraposición al viejo sistema.

Los gastos deducibles de la determinación de la base imponible (ingresos) quedan referidos a: tributos y recargos no estatales, cuotas satisfechas a corporaciones, los intereses de los capitales ajenos invertidos en inmuebles y demás gastos (le financiación, primas de seguros de los bienes y otros.

Las deducciones de la cuota se amplían considerablemente, introduciendo, por otra parte, determinadas limitaciones que aseguren la progresividad del impuesto y eviten su utilización fraudulenta. Con carácter general, se aplicará una deducción de la cuota de 15.000 pesetas a todos los sujetos del impuesto. Cuando varios miembros de la unidad familiar tengan individualmente rendimientos netos (salarios o beneficios de actividades varias), superiores a 75.000 pesetas anuales, la indicada deducción general se incrementará aplicándole el coeficiente multiplicador 1,3 al número de miembros que perciben ese tipo de ingresos.

Para las familias, las deducciones establecidas son: 8.500 pesetas por cónyuge y 6.000 pesetas por cada hijo que no tenga más de veinticinco años o esté casado, emancipado o pertenezca a un instituto u orden religiosa. Asimismo, por cada hijo subnormal, invidente o mutilado, se deducirán 8.000 pesetas adicionales, Aquellas familias que tengan a su cargo personas mayores de setenta años podrán deducir 3.000 pesetas anuales por cada una de ellas y para el caso de ascendientes que convivan con el contribuyente se deducirán 5.000 pesetas por cada uno que no tenga ingresos superiores a las 100.000 pesetas anuales.

Las primas de seguros, mutualidades y montepíos voluntarios podrán deducirse en un 15 % de su importe, siempre que la cantidad resultante no exceda de 45.000 pesetas. Los gastos de enfermedad, accidentes o invalidez, partos, seguros médicos y mutualidades se deducirán igualmente en un 15%, así como los gastos excepcionales no suntuarios, aunque estos últimos tendrán un límite de deducción de 45.000 pesetas. También podrá deducirse de la cuota hasta el 5% de los honorarios abonados a profesionales liberales. Todas las deducciones señaladas en este párrafo están sujetas a la condición de la prueba documental, con especificación del nombre y domicilio profesional del destinatario del gasto consignado. No obstante, el sujeto del impuesto podrá optar por limitar esta deducción a 10.000 pesetas, en cuyo caso no estará obligado a cumplir tal condición.

En cuanto a las deducciones por inversión, podrá computarse el 15 %del importe destinado ala adquisición de la vivienda de uso propio y el mismo porcentaje de lo invertido en títulos calificados en Bolsa. Los donativos a fundaciones y entidades benéficas sólo podrán ser deducidos en un 15 %, con el límite del 10% del total de ingresos del año fiscal correspondiente.

Determinación de ingresos

Otra de las innovaciones del reglamento es la consideración de determinados capítulos como ingresos. Así, por ejemplo, el disfrute de vivienda gratuita o con alquiler reducido por razón del cargo público o actividad profesional se considerará como ingreso, tomando el 3% de su valor de mercado, con el límite de hasta el 10% del total de sus rentas. Asimismo, se computarán las dietas, gastos de representación y cuantos dísfrutes se deriven de su actividad.

En el caso de venta de la vivienda de uso propio, no se computará como ingreso por incremento de patrimonio el importe percibido, siempre que se destine a la adquisición de otra, nueva con idéntico fin, con un límite de dos millones de pesetas de plusvalía. En el caso de transferencia por fallecimiento de uno de los cónyuges, tampoco se computará la supuesta plusvalía como ingreso, siempre que el receptor la destine a uso propio.

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