_
_
_
_
_
Elecciones legislativas 1979

El Rey puede iniciar inmediatamente las consultas para proponer el candidato a la presidencia del Gobierno

Don Juan Carlos podrá iniciar oficialmente las consultas con los grupos políticos con representación parlamentaria, para la propuesta de candidato a presidente del Gobierno, inmediatamente después que los resultados del 1 de marzo sean definitivos. Esta es la interpretación del texto constitucional que parece más adecuada a la redacción dada al artículo 99. Fuentes de toda solvencia aseguraron que, de hecho, las consultas puede comenzarlas el Rey ya, con base en los resultados provisionales. En todo caso, y frente a las opiniones que estiman que las consultas del Monarca habrán de realizarse a través del presidente del Congreso, las fuentes citadas manifestaron que esta vía sólo será utilizable para la propuesta de candidato, pero no para las consultas.

El propio carácter de previas que la Constitución asigna a estas consultas, y la conveniencia de que el Rey tenga una visión directa de la opinión de los partidos antes de realizar una de las más importantes atribuciones que le confiere la Constitución, aconsejaron a los redactores del artículo 99 -según informaron a EL PAIS algunos de los más directos autores de este texto- a no establecer el filtro de la presidencia de la Cámara para la evacuación de las previas consultas. En cambio. la propuesta de candidato sí debe hacerla el Rey a través del presidente del Congreso, dado que es a él a quien corresponde tramitarla, para el otorgamiento de la confianza, en su caso, al candidato propuesto.Con base en esta formalidad no parece correcto interpretar, como recoge Europa Press, que las consultas del Rey a los partidos políticos «deban realizarse a través del presidente del Congreso de los Diputados». Por el contrario, el Monarca no tiene necesidad de utilizar intermediarios, ya que lo que literalmente establece el artículo 99 es que «el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno».

De este texto se deduce también que los interlocutores del Rey en las previas consultas no serán los grupos parlamentarios, ya que esto requeriría la constitución del Congreso. Para obviar una dilación en las conversaciones del Monarca, la Constitución legitima a los grupos políticos con representación parlamentaria, al margen de su configuración en la Cámara con arreglo al reglamento. Así, pues, aun cuando los partidos o coaliciones con exiguo número de diputados habrán de integrarse en el Grupo Mixto, ninguna de las fuerzas electorales que han obtenido representación parlamentaria -incluso en el caso de que esta representación sea sólo en el Senado- dejarán de ser oídas en la Zarzuela. Los redactores de este artículo cuidaron que el abanico de las consultas hubiera de ser lo más amplio y plural posible, a fin de que la propuesta real del candidato a presidente se produzca con el máximo posible de datos y opiniones.

La propuesta sólo podrá producirse una vez que haya sido constituido el nuevo Congreso de los Diputados, que deberá ser convocado antes del próximo día 26 de marzo. Los trámites reglamentarios previos a la constitución de la Cámara -reunión de la junta preparatoria, designación de la presidencia provisional e interina, dictamen de la comisión de incompatibilidades y elección de la presidencia y Mesa definitiva- deberán realizarse dentro de ese plazo. A pesar de la aparente complejidad de estos actos, fuentes del Parlamento aseguraron que pueden realizarse en dos días.

Votación de investidura

A partir de la propuesta citada, el candidato a presidente del Gobierno expondrá ante el Congreso «el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara». La votación de investidura requerirá mayoría absoluta, y de no alcanzarse ésta, bastará mayoría simple en una nueva votación, 48 horas después. En caso de que sean precisas nuevas propuestas, el procedimiento de votación será igual. A los dos meses desde la primera votación de investidura, si ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, «el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones ». Este plazo aconsejará al Monarca a agotar el período de las consultas en caso de que existan dificultades para formar un Gobierno respaldado por el Parlamento. En el caso presente, si los resultados del 1 de marzo se confirman, es casi seguro que la propuesta real no se dilatará, aunque continúa siendo probable que don Juan Carlos quiera conocer previamente los resultados del 3-A

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Mientras tanto, el Gobierno se encuentra cesante como consecuencia de la celebración de las elecciones generales y en virtud del artículo 101 de la Constitución El alcance político de este cese no es relevante, ya que según el mismo artículo «el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno» El nombramiento de los miembros del Gobierno corresponderá al Rey, a propuesta del presidente una vez que éste haya obtenido la confianza parlamentaria por el procedimiento descrito y, en consecuencia, haya sido nombrado por el monarca.

Tanto el Congreso como el Se nado resultantes de las urnas tienen un mandato de cuatro años, si antes no son disueltos. Para una y otra Cámara, el período citado de mandato se inicia el día 1 de marzo Respecto al comienzo de la legislatura, nada hay previsto constitucionalmente sobre una eventual sesión conjunta de ambas Cámaras ni la lectura del mensaje de la Corona por parte del Rey, a pesar de lo publicado en algunos medios.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_