Reflexiones gitanas sobre la Constitución
(De Presencia Gitana)Nadie, desde ningún ámbito, ha requerido jamás la opinión del pueblo gitano sobre cuestiones de la convivencia colectiva y mucho menos en el curso de este largo proceso predemocrático de los tres últimos años, que ha culminado con la promulgación de la Constitución. La excepción que hace posible estas líneas confirma la regla, aunque la existencia de los ciudadanos gitanos se haya perfilado como una fuerza social en presencia, antes de que el artículo 14 de la recién nacida Constitución nos reconociera la igualdad que se nos ha negado desde los Reyes Católicos.
El divorcio producido entre los gobernantes y las fuerzas políticas, por un lado, y la opinión pública gitana por otro, ha confirmado una tradición de abulia desconocedora y de inercia culpable que, al menos -y ello hay que recibirlo con albricias tras quinientos oprobiosos años-, ya no plasma ni podrá plasmar su marginación y olvido en hostigamientos ni persecuciones concretas.
Cuando en el mes de mayo iniciamos, desde la Coordinadora de Asociaciones Gitanas, las acciones tendentes a conseguir que escucharan nuestra voz los titulares ministeriales -en teoría servidores de los gitanos como del resto de los ciudadanos, sin distinciones-, comenzó para nosotros un peregrinaje que, descorazonadoramente, no nos ha llevado a ninguna parte, por el momento, a excepción de tres ministros que nos recibieron, bien ellos mismos, bien a través de sus más inmediatos colaboradores (y está por verla eficacia de sus promesas y el cumplimiento de sus obligaciones administrativas ante el «problema gitano»).
Nadie, pues, o casi nadie, ha prestado oídos a un pueblo que tiene algo que decir, y algo tal vez importante, en esta hora de la España a la que pertenece por biología, por historia y por orgullo. Y en tal contexto llega la Constitución a tratar de ordenar la convivencia ciudadana, su participación y su control de los asuntos públicos, mediante el ejercicio de sus derechos y deberes, y fundamentarlos jurídicamente para lo por venir.
Lectura constitucional
Dicho lo que antecede, y a título de ciudadanos con derecho a opinar, ¡que por fin tenemos!, analizaremos alguno de los aspectos que nos resultan más significativos de la nueva «ley de leyes» que España se ha otorgado en las urnas. Y lo haremos a posterior¡ porque, ausentes del debate constitucional, no hemos querido interferir de ningún modo en la formación de los juicios de los votantes, aun juzgando el alto valor histórico del paso dado.
La primera opinión que nos sugiere la lectura del texto constitucional desde nuestra óptica es que se trata de un conjunto de leves de payos, como siempre se trató desde 1499 acá. Porque ninguna ha sido nuestra oportunidad de intervención en la expresión y formulación de los preceptos que regirán la realidad social y legal en la que, velis nolis, estamos ya insertos. Lo cual, dada la relación de proporción en que nos encontramos con los españoles no gitanos -de uno a ochenta, aproximadamente-, no invalida, pese a la injusticia de origen en la exclusión, el hecho histórico riguroso de que la Constitución ha pasado a convertirse en vértice del ordenamiento jurídico presente y fundamento de la legalidad futura de todos los españoles, incluidos nosotros.
En términos generales, cabe destacar su innegable progresismo respecto al pasado heredado y el carácter tibiamente liberal de las declaraciones contenidas y de los propósitos expresos, aunque tal carácter lo informen y conformen un exceso de salvedades, cautelas, meros enunciados, referencias y expedientes a futuro que perjudican, ciertamente, el sentido unitario y definitorio de una realidad constitucional que, en muchos casos, se queda en futurible. El cúmulo importante de lagunas, ambigüedades, contradicciones, omisiones e imprecisiones lingüísticas y técnicas va a dificultar en la práctica el rodaje del corpus constitucional. La remisión a futuras leyes deja al país sometido todavía a los vaivenes del vacío constitucional en grandes e importantes parcelas de la vida ciudadana, precisadas de urgente regulación.
Faltan, por lo demás, criterios-guía que orienten la labor post-constitucional. Faltan, sobre todo, criterios técnicos y jurídicos en la instauración del Tribunal de Garantías Constitucionales; lo que en la práctica puede cabildear sus actuaciones según la mayoría de turno en el Gobierno y no dentro de una ortodoxia objetivable de funcionamiento aséptico.
La regulación de las comunidades autónomas es un mare magnum enormemente complicado y poco claro, que dará origen a toda suerte de batallas semánticas o interpretativas, por la misma opacidad de redacción, por sus vaguedades terminológicas y su confusionismo en las matizaciones que, en más de un aspecto, el texto estaba reclamando, sustituidas, aquí como en otras ocasiones, por una especie de aplazamiento para mejor ocasión de los temas candentes.
Marginaciones, aciertos y errores
El ambiguo y escaso reconocimiento de las minorías como fuerzas sociales nos sitúa ante un reprochable silenciamiento de los grupos y culturas minoritarias por los parlamentarios elaborantes del texto constitucional, convertidos en genuinos representantes coyunturales de la sociedad dominante, por pertenencia o por consenso. El esfuerzo consensual que realizaron los grupos parlamentarios arroja un resultado que tiene poco que ver con la voluntad del electorado y con la soberanía delegada del pueblo, y bastante más con los dictados de las ejecutivas de los partidos representados en las Cámaras. Empero, es cierto que la Constitución devuelve la soberanía política al pueblo y garantiza sus libertades formales. La consagración de la igualdad de todos ante la ley; la abolición de la pena de muerte; la fijación de la nueva mayoría de edad; el reconocimiento de los derechos de asociación, reunión, huelga y sindicación, educación, cultura, salud y seguridad son, y los citamos entre otros posibles a título de ejemplo, avances altamente positivos con respecto al inmediato pasado.
Pero junto a estos aciertos indudables, la Constitución margina derechos fundamentales de la mujer con.disposiciones vagas y aun contradictorias, así como con graves omisiones. Falta la regulación del divorcio en el ámbito del derecho de familia (aunque el artículo 32 abra un escotillón declarativo sobre la posibilidad de su posterior legalizacl ón). Falta tolerancia expresa y se echa de menos una llamada a la, más que conveniente por comunitariamente enriquecedora, necesaria convivencia cultural, como premisa para la imprescindible convivencia ciudadana. Y son justamente los temas de la educación y la cultura -los que más pueden afectarnos en un futuro liberador de las seculares lacras de nuestro pueblo- los más superficialmente tratados por el texto constitucional.
No podemos dejar de referirnos a la falta de reconocimiento del romaní como quinta lengua o idioma de los pueblos de España. A pesar de nuestra reiterada llamada de atención sobre el problema a los responsables de la redacción del texto y a la totalídad de los miembros de ambas Cámaras, el proyecto se cerró, y así ha sido refrendado, con esa ausencia inaudita, que movilizará desde ahora nuestras exigencias ciudadanas ante la instancia del Defensor del Pueblo: tan pronto como la una vez más futura regulación de sus atribuciones quede establecida.
Dos notas más para concluir este tan precipitado como incompleto análisis, en'revisión de conceptos apuntados. Primera, que, en teoría, la Constitución devuelve ciertamente la soberanía política al pueblo. Pero en la práctica consagra a los partidos políticos -para nosotros todos son cosa de payos- como intermediarios naturales y casi únicos en el ejercicio de esa soberanía. El expediente de las 500.000 firmas levanta un muro de difícil penetración a las ex¡gencias y planteamientos ciudadanos desde pulsiones meramente individuales o de grupos humanos independientes de disciplinas organizativas partidistas. Segunda, que, también en teoría, la Constitución otorga una amplia carta de libertades ciudadanas cuando garantiza expresamente las libertades formales que su texto consagra. Pero en la práctica muchas de estas libertades han quedado preteridas a favor de un maniobrismo consensual de dos direcciones: la incorporación de ingredientes dictados por los intereses que movilizaron y defendieron cada una de las formaciones políticas parlamentarias, y el amago y el golpeo de la violencia extrema como telón de fondo que ha condicionado una parte de su articulado, presionando sobre los trabajos constituyentes como sobre toda la vida nacional con un clima dé miedo latente y patente alentado por los ismos que pretendieron retrocedernos a situaciones incompatibles con las aspiraciones de paz, bienestar y libertad de la inmensa mayoría: terrorismo, involucionismo y golpismo.
iBienvenida!
Con todo, y a la postre, la Constitución viene a instaurar las vías democráticas en nuestro país. iBienvenida sea! Puesto que debemos salir de esta prolongada situación de transitoriedad mediante el pacto de unas reglas del juego, «las que fueren», con la confianza puesta en su futuro perfeccionamiento por la participación de todos, que de alguna manera posibilita la propia Constitución, tenemos conciencia de que la estabilidad de nuestro futuro depende de la asunción ,mayoritaria que la sociedad española ha decidido en las urnas. Porque sólo asumiéndola responsablemente desde hoy podremos entre todos hacer de ella una herramienta de convivencia verdaderamente válida. Su eficacia vendrá luego, no tanto por las previsiones paternales de sus autores como por el uso y la apertura a las necesidades de mejoramiento que imponga la dialéctica operativa de los acontecimientos y la propia presión del ejercicio de la ciudadanía, una vez recuperadas las libertades básicas por sus ejercientes.
Reflexión final
Una reflexión final se impone. La tarea divulgadora y pedagógica que el Estado, los partidos parlamentarios y algunos extraparlamentarios emprendieron, a texto concluido, para darnos a conocer a los ciudadanos votantes el proyecto constitucional, sin tiempo para que lo asimiláramos y lo.entendiéramos realmente (prendido con los alfileres del marketing político el mensaje argumental para que el ciudadano comprara el sí que se le vendía), nos lleva a plantearnos cuánto mejor hubiera sido desarrollar, paralelamente al inicio de los trabajos elaborantes, el diálogo en calles y plazas, en campos y ciudades, en aulas y talleres, en asociaciones y partidos, para incorporar de verdad al ciudadano a un debate nacional que hubiera hecho de España toda un parlamento en el que el conocimiento crítico, la opinión pública y el compromiso activo de todos habrían sido los ejes de una auténtica participación ciudadana.
¿Conclusión gitana?: sin fe y sin entusiasmo, pero con esperanza reflexiva y conciencia de su perentoria necesidad, los calés hemos tenido que esperar, una vez más, en situación de indefensión y marginación -como ayer y como siempre-, a que el resultado del referéndum instaurase una Constitución paya que, con todos sus aciertos y sus errores, era nuestra única posibilidad de acceder a este anhelado momento histórico que inauguramos hoy: la igualdad ciudadana y la participación en la convivencia -con todas las lacerantes limitaciones que aún nos quedan por superar- que abren ¡por fin! las puertas del futuro a nuestro pueblo, que podrá edificarlo en adelante sin temerlo, sufrirlo o aguardarlo.
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