Los sueldos podrán ser abonados por talón bancario
En los centros de trabajo con más de cincuenta trabajadores, la empresa podrá abonarles sus salarios mediante talón u otra modalidad de pago a través de entidad de crédito, según autorizó ayer un decreto-ley aparecido en el Boletín Oficial del Estado.La disposición, que modifica el artículo 30 de la ley de Relaciones Laborales, se justifica en su preámbulo «en la necesidad de garantizar la seguridad en el manejo de los fondos precisos para el pago periódico de sueldos, salarios y pensiones, que obliga a movimientos de cantidades importantes».
En su artículo primero, el decreto-ley recoge también la posibilidad de que en las empresas de menos de cincuenta trabajadores se les abone a los mismos sus salarios mediante talón u otra modalidad de pago a través de entidad de crédito, «salvo oposición escrita del trabajador».
En el segundo artículo se dice que el pago de haberes pasivos y pensiones, así como las retribuciones de los funcionarios públicos, «se efectuará, en la forma que reglamentariamente se disponga, mediante talón u otra modalidad de pago a través de entidad de crédito».
Por último se autoriza a aplicar el régimen general de abono de retribuciones al personal dependiente de Defensa, Guardia Civil y Seguridad y Educación y Ciencia.
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