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"La Constitución privilegia a los sindicatos de trabajadores"

«La formulación del principio de libertad sindical constituye una novedad realmente trascendental, si se la compara con el régimen jurídico imperante con anterioridad, en que el principio que regía era el de obligatoriedad y unidad», dijo el doctor Manuel Alonso García, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Barcelona, al abrir la mesa redonda «Convenlos colectivos de trabajo y libertad sindical en España», informa Efe.A la mesa redonda, que organiza el Centro de Estudios y Comunicación Económica, presentan también ponencias los señores García Echevarría, Borrajo Dacruz y Martín Valverde.

El ponente señaló que no debe confundirse apoliticismo sindical con inhibición de los grupos profesionales de tal naturaleza respecto de las decisiones del poder político, «ya que una cosa es sentirse interesados y otra muy distinta marchar uncidos al carro del poder, perdiendo autonomía y dejando en manos del Estado o de los partidos políticos, actuando como correas de transmisión, la amplitud o reducción de sus posibilidades hasta convertirse en servidores de aquél o de éstos».

En torno a la libertad sindical en la Constitución recientemente aprobada por los plenos del Congreso y Senado, cuyo primer artículo, según el ponente, acentúa el sentido prioritario de los intereses colectivos sobre los del individuo «con una evidente connotación socialista», el señor Alonso García precisa que el texto constitucional abre el camino hacia la tutela de los sindicatos.

«La especial referencia constitucional privilegia, sin duda alguna, su poder como organización de clase, y aunque la norma cite, en aparente igualdad, a los sindicatos de los trabajadores y a las organizaciones empresariales, las consecuencias que unos y otros pueden extraer de su formulación afirmó el señor Alonso son notoriamente distintas.»

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