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Alegaciones del PSOE a un anteproyecto de ordenanza municipal

La federación madrileña del Partido Socialista Obrero Español ha presentado una alegación contra el proyecto de ordenanza de cesión temporal de uso de solares sin edificar en Madrid, en base a que la medida supone una forma más de retención del suelo de cara a la especulación, y por considerar que con ello se violan una serie de preceptos legales.La alegación parte de que la situación del suelo en el municipio madrileño se caracteriza, básicamente, por la retención sistemática de solares por parte de los propietarios, con el fin exclusivo de estar a la espera de las expectativas especulativas que la ley de la oferta y la demanda pueden generar.

Tras explicar que la escasez del suelo, públicamente proclamada, es puramente artificial y obedece a intereses especulativos, la alegación señala que «a nadie se le escapa que una política eficaz y justa de los poderes públicos pasa por la instrumentación de medidas que tiendan a crear ofertas de suelo que permitan abaratar el coste del suelo y así poder construir las viviendas que las necesidades del pueblo de Madrid demandan.

De aprobarse el actual proyecto de la citada ordenanza, se advierte en la alegación, la situación llegaría a alcanzar la más extrema gravedad en la medida en que el Ayuntamiento de Madrid renunciarla a llevar a cabo las medidas necesarias que exige la lucha contra la especulación del suelo.

La federación madrileña del PSOE reconoce en su escrito de alegación que el Ayuntamiento tiene la obligación de responder a las exigencias planteadas en cuanto a dotaciones de equipamientos, zonas deportivas, etcétera, pero advierten que en ningún caso se puede intentar manipular los intereses de la población en beneficio de intereses privados.

La segunda parte de la alegación recoge una larga serie de ordenanzas que hacen nula la legalidad del anteproyecto. Entre éstos se encuentra el artículo 154 de la ley del Suelo, en el que, en síntesis, se dispone que el propietario de solares deberá de emprender la edificación dentro de un plazo fijado en el plan o programa de actuación urbanística. «Tanto es así -añaden que en el artículo 155 y siguientes se prevé la venta forzosa previa valoración e incluso su expropiación por parte del Ayuntamiento. Esto figura también en el reglamento del 5 de marzo de 1964. »

Finalmente señalan que el anteproyecto recoge una larga serie de beneficios a los propietarios de los solares, entre los que destacan, «por su manifiesta ilegalidad», las excepciones del arbitrio municipal sobre solares sin edificar y del recargo de tal arbitrio.

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La alegación presentada en el Ayuntamiento la firman Alonso Puerta y Miguel Alonso.

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