Texto de los artículos aprobados
Artículo 851. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey con refrendo del presidente del Gobierno y previo debate del Congreso de Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
(33 votos a favor, dos en contra, de AP, y ninguna abstención.)
Capitulo Tercero: De los Tratados Internacionales
Artículo 86
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de ¡in tratado por el que se atribuya a una organización o institución internacional, en régimen de paridad, el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
(Unanimidad.)
Artículo 87
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político y tratados o convenios de carácter militar.
b) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
c) Tratados o convenios que impliquen obligaciones importantes para la hacienda pública, o supongan modificación o derogación de alguna ley, o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. Las Cortes Generales serán inmediatamente informadas de la conclusión de los restantes tratados.
(Unanimidad.)
Artículo 88
Si el Tribunal Constitucional, a requerimiento del Gobierno o de cualquiera de las Cámaras. declara que un tratado internacional contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, su celebración requerirá, en todo caso, la previa revisión constitucional.
(Unanimidad.)
Artículo 89
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.
(Unanimidad.)
Titulo Cuarto: Del Gobierno y de la Administración
Artículo 90
El Gobierno dirige la política, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentarla de acuerdo con la Constitución y las leyes.
(Unanimidad.)
Artículo 91
1. El Gobierno se compone del presidente, de los vicepresidentes en su caso, de los ministros y demás miembros que establezca la ley.
2. Una ley orgánica regulará la composición del Gobierno y el estatuto e incompatibilidades de sus miembros.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las derivadas del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. El presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
(Unanimidad.)
Artículo 92
1. Después de cada renovación del Congreso de Diputados y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del presidente del Congreso. propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante el Congreso de Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorga su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará presidente del Gobierno.
4. Si no alcanzare dicha mayoría, las sucesivas propuestas se tramitarán en la forma prevista en los apartados anteriores y la confianza se entenderá otorgada si el Congreso de Diputados la votase por mayoría simple.
5. Si en el plazo de dos mesesa partir de la primera votación de investidura, ningún candidata hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey, a propuesta de su presidente, lo disolverá y convocará nuevas elecciones.
6. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su presidente.
(Unaminidad.)
Artículo 93
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en caso de pérdida de la confianza parlamentaria, o por dimisión, fallecimiento o incapacidad de su. presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
(Unanimidad.)
Artículo 91
1. La responsabilidad crirninal del presidente y los demis miembros del Gobierno será exigible. en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o poi cualquier delito ecntra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por Inicia tiva de la cuarta parte de los miembros, del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
(Unanimidad.)
Artículo 95
1. La Acministración pública sirve con objetividad los intereses colectivos y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
(Unanimidad).
2. Los órganos centrales y périféricos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
(Unanimidad).
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las condiciones del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de iricompatibilidades y las garantías para la imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones.
(Quince votos a favor -UCD y AP-, ninguno en contra y diecislete abstenciones -restantes grupos-).
Artículo 95
1. Las fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las fuerzas y cuerpos de segurídad.
(Unanimidad).
Artículo 97
La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en la formación de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y a los registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual los actos administrativos deben producirse, si n que, en ningún caso, pueda omitirse el trámite de audiencia del interesado.
(Unanimidad).
Artículo 98
1. Los tribunales controlan la potestad reglamentarla y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que aquella lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
(Unanimidad).
Artículo 99
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo en asuntos de Gobierno y Administración. La ley regulará su composición y competencia.
(Dieciocho votos a favor -UCD y AP-, catorce en contra -socialistas, comunistas y grupo mixto- y dos abstenciones -minorías catalana y vasca-).
Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Artículo 100
1. El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de Diputados.
2. En cada período ordinario de sesiones del Congreso se celebrará al menos un debate sobre la orientación de la política general del Gobierno.
3. El Gobierno puede formular declaraciones de política general ante una y otra Cámara.
(Unanimidad).
Artículo 101
Las Cámaras y sus comisione podrán recabar, a través de los presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus departamentos y,de cualesquiera autoridades del Estado y de las comunidades autónomas.
Artículo 102
1. Las Cámaras y sus comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicl tar que Informen ante las mismas funcionarios de sus departamentos.
(Unanimidad).
Artículo 103
1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate, los reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción, en la que la Cámara manifieste su posición.
(Unanimidad).
Artículo 104
El presidente del Gobierno, previa deiliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de D putados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría absoluta de los diputados.
(Unanimidad).
Artículo 105
1. El Congreso de Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los diputados, y habrá de incluir un candidato a la presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
(Treinta y tres votos a favor, uno en contra -PNV- y dos abstenciones -comunistas-).
Artículo 106
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose, a continuación, a la designación de presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 92.
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confl anza de la Cámara a los efectos previstos el¡ el artículo 92. El Rey le nombrará presidente del Gobierno.
(Unanimidad).
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.