Discusión sobre dos monarquías diferentes
La propuesta de Laureano López Rodo para incluir un artículo nuevo en el título que regula la Corona, en virtud del cual el Rey pueda adoptar medidas exigidas por las circunstancias, en determinados casos de emergencia, fue rechazada por la Comisión, por dos votos favorables (los de AP), 32 en contra y ninguna abstención. La enmienda dio lugar al debate más interesante de la sesión, que resumimos seguidamente.Laureano López Rodó (AP). El nuevo artículo que propongo es muy importante para supuestos de extrema gravedad, en casos de locura colectiva que hay que prever. Según el texto que propongo, cuando las instituciones políticas, la unidad y la independencia de la nación o la integridad de su territorio estuvieren amenazadas de modo grave e inmediato y se interrumpiera el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales, «el Rey adoptará las medidas exigidas por las circunstancias, a propuesta conjunta del presidente del Gobierno y de los presidentes de las Cámaras legislativas». Tales medidas habrían de inspirarse en la decisión de garantizar a los poderes públicos en el más breve plazo posible los medios para cumplir con su misión.
Lo que, en definitiva, se pretende prever son supuestos tales como un golpe de fuerza, un motín grave que, por ejemplo, ocupara la propia sede de esta Cámara. En una situación de subversión o revuelta de extrema gravedad es conveniente lograr que los poderes públicos cuenten con medios para cumplir su misión. Esta sería la función del Rey, no una facultad personal suya, sino a propuesta conjunta de los presidentes del Gobierno y de las Cámaras. Se trata de un medio extraordinario para circunstancias extraordinarias que todos deseamos que no se produzcan. La propia Constitución francesa establece algo parecido.
Gregorio Peces-Barba (PSOE). Aquí sí que vale aquella cita de Fraga. Don Laureano López Rodó no tiene razón, y la poca que tiene no vale nada. Según el profesor Jiménez de Parga, el artículo 16 de la Constitución francesa es una puerta abierta a la dictadura constitucional. El señor López Rodó muestra, una vez más, que mantiene una concepción de la Corona no válida para la Monarquía parlamentaria, a la que quiere otorgar unas prerrogativas que no son propias de ésta.
La situación descrita por el señor López Rodó no deseamos que se produzca, pero si se produjera es una situación de hecho. ¿Qué ocurriría con el precepto que propone, si en lugar de ocuparse el edificio de la Cámara, se ocupara el Palacio Real? En todo caso, aceptar la enmienda sería institucionalizar el golpe de estado permanente.
Manuel Fraga (AP). El artículo 16 de la Constitución francesa y el que propone, más perfeccionado, el señor López Rodó, contempla situaciones desagradables que hay que regular, tanto previendo casos de guerra como de subversión interna o circunstancias naturales de tipo diverso.
Por lo demás, celebro ver al señor Peces-Barba tan preciso sobre lo que es una Monarquía parlamentaria, porque a su partido, que pretende ser una alternativa de poder, no se le conoce, ni a través de las votaciones ni de su posición en esta Cámara, cuál es su criterio en esta materia, y sería interesante una clarificación.
La dictadura constitucional no es mala, sino la dictadura constituyente o la resultante de los poderes de hecho. La primera puede ser no deseable, pero es normal.
Jordi Solé (comunista). Es curioso que el señor López Rodó quiera dejar abierta la misma posibilidad que establece la todavía vigente ley Orgánica del Estado. La Monarquía parlamentaria requiere que, en épocas de crisis, los plenos poderes sean para el Parlamento y no para el Monarca, entre otras cosas porque, ¿quién aprecia la gravedad de la situación? Las emergencias están previstas en el artículo 108 del anteproyecto y no debe ahora anularse a los órganos emanados de la soberanía popular.
Gregorio Peces-Barba. Se trata de un tema no regulable por el derecho, que está en los límtes del derecho, por referirse a situaciones de fuerza.
La coherencia de los socialistas con la democracia está demostrada, a través de la postura que hemos adoptado en relación con la Monarquía parlamentaria. En cambio, no quieren la democracia quienes se niegan a constitucionalizar el sistema de elección proporcional y la forma justa de distribución de los escaños parlamentarios en relación con el territorio. Son éstos los que no son coherentes con la Monarquía parlamentaria.
En cuanto a las dictaduras no constitucionales, no somos especialistas en ellas los socialistas, que padecimos la última.
Miguel Roca (Minoría Catalana). De dictaduras, ni las constitucionales. El general Pavía no merece ser constitucionalizado. Además, nos oponemos a la enmienda del señor López Rodó, por el peligro de que los enemigos de la democracia la aprovechen para presionar en contra de su consolidación.
José Pedro Pérez Llorca (UCD). Nosotros estamos en contra de la enmienda que se debate. El problema que pretende resolver está regulado hasta los límites de lo regulable en el artículo 108. En todo caso, en situaciones extremas, correspondería dar competencias al ejecutivo, con el consentimiento el legislativo. Pero no procede que se implique a la Corona, sacándola de su función arbitral, moderadora e integradora, en medidas de emergencia. Los ejemplos de Francia e Inglaterra no nos sirven.
Laureano López Rodó. Los argumentos que se ha aducido proceden de que no se me ha comprendido o de que se trata de inventar al maniqueo. Lo que yo pretendo, es otorgar plenos poderes al Monarca, sino sólo a propuesta del presidente del Gobierno y de las Cámaras, fruto uno y otros del sufragio universal. Da la impresión de que ante situaciones de hecho, se pretender decir: «Lo que sea, sonará», «que salga el sol por Antequera». Frente a esta actitud yo, que no soy conceptualista, sino que deseo contemplar la realidad política, creo que el derecho ha de dar soluciones a las situaciones de hecho y no debe automarginarse.
Jordi Solé. Lo que ocurre es que parece que el señor López Rodó no ha leído el texto del anteproyecto constitucional completo, ya que insisto que en el artículo 71 y en el 108 se regulan suficientemente los supuestos que él pretende resolver.
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