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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El secreto bancario

Diputado del PSOE en la Comisión de Hacienda

Entendiendo la norma jurídica como la síntesis organizativa de los distintos intereses sociales que coexisten en cada momento histórico, la derogación fiscal del secreto bancario producida por la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal se presenta como el resultado de una pugna de intereses cuyo análisis conduce o puede conducir, a conocer en su exacta medida las pretensiones que se encierran debajo de dicha ley fiscal y el alcance de lo conseguido.

Desde el momento en que la decisión sobre intereses sociales que supone toda norma es el resultado de la jungla histórica entre intereses distintos, los intereses dominantes en cada momento, más o menos matizados según la fuerza de sus oponentes, serán los que configuren la relación surgida de la norma, relación jurídica y, por tanto, social.

Con base en este planteamiento se puede resolver ya la primera cuestión que se plantea, a saber, las causas en virtud de las cuales la Institución mercantil bancaria no sólo no ha seguido el ritmo de otras instituciones mercantiles frente a la administración fiscal en cuanto al sigilo de su contenido, sino que, por el contrario, mientras las demás instituciones han ido cediendo, la bancaria ha recrudecido sus posiciones hasta convertir el uso en ley escrita y extender el contenido de ésta hasta mucho más allá de lo deseado por el legislador y por la propia ley.

En el origen de la actividad económica bancaria se encuentra una de las explicaciones fundamentales de la cuestión: habiendo estado ligada en sus inicios a los templos, a los sacerdotes y a los dioses, la organización bancaria se ha visto impregnada de las características que siempre ha tenido lo sagrado: el sigilo en sus relaciones y la monumentalidad espacial. Y aunque el liberalismo pudo suponer una ruptura de este principio de sacralización bancaria, ello no fue así como consecuencia de las teorías calvinistas que, considerando señalamiento divino la posesión de bienes materiales, reforzaron la posición casi sagrada del lugar donde esos bienes se custodian y negocian para hacerlos más sólidos y numerosos.

La función del secreto bancario es la otra razón que permite profundizar en el tema. Porque es lo cierto que el secreto bancario frente a todos, Administración incluida, protege de indiscreciones a quien tiene su dinero y bienes en un banco, y más protege cuanto más se tiene. Y esta protección del interés privado, natural en el Estado liberal que es donde se genera el uso, da lugar a un reforzamiento de posiciones, convirtiendo el uso en norma escrita, cuando los movimientos sociales que generan el Estado intervencionista hacen peligrar el status económico de los detentadores de fuertes capitales. Mientras la burguesía cede en lo accesorio -acciones de policía y de fomento- refuerza lo principal y surge la norma escrita -España- o jurisprudencial -Inglaterra-, prohibiendo a la Administración conocer el contenido de las relaciones bancarias.

Interés público e interés privado

Pero la cuestión del secreto bancario es evidente que, como todas las cuestiones, hay que centrarla en sus exactos límites. Luis Cazorla, en su libro sobre este tema -publicado muy recientemente por el Instituto de Estudios Fiscales- afirma no sin razón, que el concepto abstracto de secreto en las relaciones de cuentas corrientes, depósitos y obras mercantiles de confianza no es extraño ni tan siquiera a una concepción socialista de las relaciones económicas, en tanto en cuanto su supresión indiscriminada frente a cualquiera y en cualquier circunstancia podría suponer un atentado a la intimidad de las personas. La contraposición es clara: frente a los intereses puramente privados que plantean el mantenimiento a ultranza del secreto bancario existe un interés público que trata de conocer el entramado de esa relación privada. conocimiento exigido. en cuanto al interés fiscal se refiere, como un poderoso instrumento para conseguir que sea real el principio de capacidad económica como vértice fundamental del pago de los instrumentos.

Según que la clase detentadora del poder político asuma una determinada interrelación entre ambos principios -interés público e interés privado- o uno solo en exclusiva, se limitará en más o menos el secreto bancario, permitiendo el acceso a las operaciones bancarias en mayor o menor medida. Así, mientras, como cita Cazorla, en el Líbano ni la Judicatura puede investigar las cuentas bancarias, el acceso de la Administración Fiscal a las mismas está reconocido practicamente por la totalidad de los Ordenamientos Jurídicos democráticos.

Dentro del juego de intereses políticos y, en definitiva, económicos que se esconden bajo la amplia temática atinente al secreto bancario, no puedo dejar de resaltar el planteamiento que Cazorla hace acerca del deterioro progresivo que ha sufrido la norma jurídica que por primera vez lo estableció en nuestro derecho -ley Larraz de 1940- que, establecida con una finalidad muy determinada, cual era su aplicación a la Contribución General sobre la Renta, terminó convirtiéndose a base de disposiciones interpretativas emanadas fundamentalmente de una Administración al servicio de unos intereses muy concretos. en norma general aplicable a todos los tributos, incluso al impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas con la única excepción del impuesto sobre Sucesiones, tal vez porque en el mismo sólo se han venido investigando las cuentas corrientes que los herederos del causante declaraban que éste poseía.

La jurisprudencia de intereses latente en el secreto bancario se ha explicitado en la ley de Medidas Urgentes para la Reforma Fiscal, poniendo las cosas en el lugar que estaban antes de 1940 o, si se quiere, mejorándolas, desde el momento en que la ley arbitra un procedimiento para que la Administración Fiscal pueda conocer el contenido económico de las cuentas corrientes, pero, y en este sentido tengo que discrepar profundamente con Cazorta, la superación del secreto bancario en la ley de Medidas Urgentes no supone alcanzar un estadio superior al de la economía liberal neoclásica, desde el momento en que la economía de planificación que el autor considera como propia de una nueva etapa no es, ni más ni menos que un nuevo intento de adaptación de las estructuras liberales a las nuevas necesidades capitalistas de la producción y del consumo.

Dentro del citado contexto, el levantamiento del secreto bancario servirá, evidentemente, para que la sociedad española sea un poco más justa en el reparto de las cargas sociales, pero no supone un avance decisivo en la estructura social, avance que sólo será posible cando la gestión democrática y libre sea posible en todas las parcelas que constituyen el entorno social del individuo.

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