La norma sobre jugadores no seleccionables, otra vez a debate
El retorno a España de Panadero Díaz y sus pretensiones de fichar por algún club ponen nuevamente de manifiesto los problemas que en breve surgirán en el fútbol español, cuando, a medida que se acerque el comienzo de la temporada 79-80 los clubs vean sobre sí el peso de la norma dictada por la antigua DND, y que versa sobre la prohibición de que en esa temporada ningún club tenga más de dos jugadores no utilizables para la selección nacional. En este caso, no sólo se encuentran los jugadores extranjeros, sino también aquellos nacionalizados que hayan jugado en la selección de su país de origen. La impresión general es que la norma será derogada.Pasamos por alto que se pueda implantar jurídicamente una norma como la que, de hecho, supone prohibir a un ciudadano español ejercer su profesión en su país, aunque sea de adopción. Por otra parte, tal reglamentación fue acordada por la DND sin contar con los clubs y sin que, anteriormente, fuese tratada y estudiada en la Asamblea General del Fútbol español, a quien compete la función legislativa.
Panadero Díaz, según esas normas, y a primera vista, no podrá fichar por el Atlético de Madrid ni por ningún otro club, sobre todo por haber sido internacional y porque la mayoría de los clubs de Primera División, con la excepción del Rayo Vallecano y el Cádiz, actualmente tienen cubierto su cupo de jugadores extranjeros.
Pero en la normativa que el 19 de diciembre de 1975 hizo pública la Federación Española, se establece que no se tendrán en cuenta las condiciones de extranjeros e internacionales, que cumplan los requisitos exigidos, hasta la temporada 1979-80. Actualmente está establecido que cada club solamente puede contar con dos jugadores extranjeros y con todos; aquellos nacionalizados que desee. Eso quiere decir que: Panadero Díaz puede fichar actualmente por cualquier equipo español. Sus problemas surgirán a partir de 1979, por haber sido internacional. Y otro tanto se puede decir de un hombre que figura en candelero, el jugador del Tarrasa Bío, internacional juvenil y aficionado por su país de origen, Brasil, aunque español también, al haberse casado con una española. Precisamente por esta circunstancia puede ser traspasado, pero si ficha, por ejemplo, por el Atlético de Madrid, a partir de la temporada 1979-80, si continuasen en el equipo Pereira, Leivinha y Ayala, el club se vería obligado a escoger a dos de esos cuatro jugadores. Y se podría dar la circunstancia de que prescindiese precisamente de los españoles Ayala y Bío.
¿Puede un organismo deportivo como la Federación Española establecer unas normas contrarias a la reglamentación ordinaria de las leyes españolas? ¿Se le puede impedir a un ciudadano español, con todos sus derechos y obligaciones, ejercer su profesión, como la de futbolista, en el país de su nacionalidad? Esto es lo que estableció la antigua DND, y tal normativa no ha sido todavía derogada.
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