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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El Poder judicial y la nueva Constitución

La necesidad de un Poder judicial independiente que aplique y realice el Derecho elaborado por los órganos legítimamente representativos del pueblo, o creado por la comunidad -Derecho no legislado: costumbre, principios, jurisprudencia- ha sido y es reconocida de modo expreso por todos los grupos y partidos que han puesto manos a la obra en la tarea de edificar una situación democrática en España.Creemos que en esto hay consenso de todos los partidos al menos, todos se han pronunciado en ese sentido, con más o menos extensión y detalles. Y no hay otra solución o salida si se quiere que la democracia exista.

Es evidente que el primer presupuesto, el primer requisito que todo grupo o partido ha de plantearse como autoexigencia, es el de cierta renuncia al poder indiscriminado, a ordenar el concierto social con inmunidades o débiles controles. Un poder político es tanto más legítimo y más justo en cuanto se somete -con disciplina y paciencia, por supuesto- no ,sólo al deber de rendir cuentas al pueblo de modo periódico y solemne (elecciones), sino a permitir que uno de los poderes del Estado sirva de control y contrapeso al Poder, respecto a posibles excesos, desviaciones de la legalidad o abusos frente a los particulares.

La Historia demuestra una relación paralela, pero invertida, entre poder y libertad: a más poder- menos libertad; más libertad: poder limitado por la propia exigencia de libertad. Justamente es este, creemos, el auténtico tema de nuestro tiempo y que afecta a toda organización civilizada, desde una democracia social hasta un socialismo profundo. El problema es el de encontrar los límites justos, la frontera entre el poder, referido al fin de organizar una sociedad justa, y la libertad necesaria e irrenunciable del ciudadano.

Hoy, ciertamente, hay acuerdoen que tan importante o más es el tema de «cómo» se ejerce el Poder, que el de «quién» ejerce el

Poder, Se podría hablar de legitimidad y delegalidad. Cierto que si ambos requisitos concurrieran la solución sería óptima. Pero en tanto no ocurra así, la prioridad en nuestro esfuerzo se ha de referir, por imperativo de la Historia, al tema de la legalidad, es decir, al de obtener al menos un sistema en el que el poder se ejerza de acuerdo con los intereses de los más (democracia) y ajustado a un orden jurídico justo, a unas normas de Derecho previas, estables y votadas por la mayoría. En suma, el Estado de Derecho. Este, como se sabe, presupone que los poderes del Estado sean compartidos, divididos y recíprocamente controlados y así se habla del imperio de la ley como expresión de la voluntad general, de la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y de la legalidad de la Administración, en el sentido de que así como el Poder legislativo ha de someterse a la Constitución, el ejecutivo lo ha de estar a la ley y al control judicial (recursos) y el judicial a la Constitución, a la ley y al Derecho, entendido esto como la totalidad del ordenamiento jurídico del país. Estas exigencias, este desideratum, es predicable no sólo de la democracia liberal, sino de la más avanzada o social. Y en esto las tendencias socialistas están de tiranía, en la dictadura, el Estado democrático ha de ser también un Estado democrático de Derecho. El poder tiene que controlar al poder. El poder tiene que ser controlado por el pueblo, por el Parlamento, que es su expresión, y por el Derecho, voluntad legalizada de la conciencia colectiva.

Es aquí donde el Poder judicial -además de los otros controles ha de tener su función propia. El Poder judicial se configura como servidor d- la comunidad. Ahora bien, tanto más fácil será esa tarea cuanto más democrática sea la estructura política y social, y menor será el esfuerzo que el juez haya de realizar en la protección de los derechos humanos y en el control jurisdiccional de la Administración.-

Limitación

Ahora bien, entendemos que en el marco formal del Estado de Derecho cabe también -debe incluirse- la prevención de otros abusos de poder. Los que se han llamado poderes reales no se limitan a los clásicos: legislativo, ejecutivo y judicial. Existen los poderes sociales y económicos: monopolios, oligarquías financieras, multinacionales, grupos de presión, instituciones sociales, partidos, etcétera. Qué euea iaze que la limitación de estos poderes ha de estar prevista también en la Constitución y en las leyes, y por ello ha de tener su reflejo en la práctica, en su control real, por el Poder judicial en los límites y condiciones propios: legislación fiscal, un estatuto de las fuerzas políticas y grupos, por ejemplo, con la protección penal debida. Ello va de consuno con la idea, ya hoy aceptada, de que los derechos fundamentales no se agotan con la lista de los clásicos más o menos reconocidos: reunión, asociación, expresión, creencias, etcétera, sino que han de añadirse los derechos económicos y sociales: vivienda, salario, libertad de trabajo, huelga, justicia eficaz, a ser posible gratuita, etcétera.

Superada ya la falaz concepción anterior de la «unidad de poder y coordinación de funciones» (modo retórico de eliminar, entre otras cosas, la independencia del Poder judicial) es claro que la nueva Constitución debe llamar a las cosas por su nombre y, en consecuencia, el título correspondiente debe llevar la rúbrica de «el Poder judicial», porque interpreta, aplica y realiza el Derecho, pero además, y también, lt ejecuta.

Las diversas Constituciones españolas han seguido diversos criterios. La de Bayona (1808, «Estatuto»): Tít. XI «Del orden judicial», con veintisiete artículos. La de Cádiz (1812): Tít. V «Los Tribunales y la Administración de Justicia en lo civil y criminal», con 67 artículos. La de 1837: Tít. X, «Del Poderjudicial», con seis artículos. La de 1845, igual que la anterior, así como la de 1856, no promulgada. La de 1869: Tít. VII, « Poder judicial», con siete artículos, que constituye el precedente de la ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, vigente hoy en gran parte. La de 1876: Tít. IX, con ocho artículos. La de 1931, Tít. VII: «Justicia». La ley Orgánica del Estado titula también «La Justicia».

En general puede decirse que los preceptos constitucionales anteriores no son demasiado claros ni precisos. Cualquier observador imparcial notaría cierta preocupación en el Poder de limitar, no su poder, sino el poder judicial, es decir, notoria resistencia al autocontrol del Estado y escaso reconocimiento de los derechos fundamentales.

Muy esquemáticamente podríamos señalar del modo siguiente los principios básicos relativos al Poder judicial en la nueva Constitución: 1) la Jurisdicción es un poder del Estado, salvo el arbitraje privado y tribuna les consuetudinarios. 2) es función autónoma, separada e independiente, ejercida porjueces técnicos -salvo la Justicia de Paz, que será electiva-, retribuidos por el Estado, y todos independientes, inamovibles, imparciales, preestablecidos Ouez natural) y responsables. 3) los jueces no deben obediencia más que al Ordenamiento jurídico del país, según el principio de jerarquía de las normas. No podrán ingerirse en funciones ajenas, legislativas o administrativas. 4) la Jurisdicción será única, salvo la restringidísima reservada a la Administración militar. 5) las leyes no reconocerán ni admitirán ninguna clase de fueros. Se respetarán las inmunidades tradicionales. 6) La Jurisdicción será ejercida de acuerdo con el principio de legalidad en cuan o a toda clase de procesos, así como en los de oralidad y publicidad, que a su vez posibilite la crítica de la función judicial. 7) El Poder judicial se constituye en el custodio del Derecho y garante del Ordenamiento jurídico y de los derechos del individuo. Su potestad natural se extiende a la ejecución de sus acuerdos y a la exigencia de su respeto por ciudadanos y órganos del Estado. 8) Se establecerá un recurso de amparo ante losjueces naturales. Las restricciones de la libertad personal sólo podrán ser acordadas por los jueces y tribunales. La ejecución de las penas será judicial.

Las funciones del minisierio fiscal

No olvidamos al Ministerio Fiscal. Este se configurará como representante y defensor nato de la legalidad, del interés social y de los desvalidos e indefensos. De penderá de la ley, no del Gobierno, y actuará no sólo ante los juzgados y tribunales, sino ante cualquier órgano del Estado, provincia o municipio, entidades públicas y paraestatales. Promo verá, en su caso, el recurso de amparo. Entendemos que la figura y funciones del Ministerio Fiscal español no debe ser su plantada por otras foráneas, tal la del ombudsman. ¿Para qué y por qué?

Igual criterio, contrario a la creación de nuevos órganos y tribunales, merece el del anunciado Tribunal de Garantías constitucionales. Este, si bien de formación mixta (magistrados y juristas de otras procedencias) debería estar integrado en el Tribunal Supremo y bajo la presidencia de su titular.

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