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Rectificación del censo electoral

El censo electoral quedará rectificado con las bajas y altas de electores con referencia al 31 de diciembre de 1977, según se dispone en una orden de Presidencia del Gobierno que publicó ayer el Boletín Oficial.Según las normas dictadas quedarán inscritos como electores los residentes mayores de edad presentes y ausentes. Igualmente se inscribirán con el calificativo de menor los hombres y mujeres que cumplan diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte años durante 1977.

La exposición de listas provisionales, junto con el censo electoral renovado de 1975, se expondrán al público en los municipios de hasta 50.000 habitantes -según el padrón de 1975- del 10 al 13 de abril próximos, ambos inclusive y en los municipios de más de 50.000 habitantes los días 10 al 18 de abril próximo.

Tras la exposición se abrirá un plazo de reclamaciones que resolverán las juntas electorales de zona en sesión pública que tendrá lugar el 5 de mayo de 1978. Contra las resoluciones de las juntas de zona podrá recurrirse en alzada ante las juntas electorales provinciales que conocerán de estos recursos el día 18 de mayo, agotando la vía administrativa y siendo recurribles sus acuerdos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El mecanismo de rectificación del censo electoral comprenderá las bajas y altas de electores que, por exclusión, inclusión o modificación, afecten a los españoles.

El censo renovado -aunque nada se sabe de fechas- podría utilizarse en las próximas elecciones municipales, siempre que éstas se celebrasen, al menos, después del 18 de mayo, fecha en que se resolverán los recursos en vía administrativa. En el caso de que las municipales se celebrasen antes de esas fechas, regiría, probablemente, el censo de 1975.

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