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Normas de Presidencia sobre actividad sindical de los funcionarios

Presidencia del Gobierno ha dirigido una circular a los ministerios civiles en la que se regula el derecho de reunión sindical por parte de los funcionarios de estos departamentos. Las reuniones de los representantes sindicales podrán celebrarse libremente fuera del horario de trabajo y, previa autorización solicitada sin necesidad de ninguna antelación, cuando tengan que ser dentro de la jornada laboral por causa justificada.Los funcionarios podrán reunirse en locales oficiales determinados al efecto por las autoridades administrativas. Estas reuniones podrán convocarse por los representantes de las organizaciones sindicales o por un número de funcionarios igual o superior al 5% de los mismos.

Para las reuniones dentro del horario de trabajo se autorizarán hasta seis horas mensuales o hasta cuatro, según el ámbito del centro de trabajo, con las siguientes condiciones: que se convoque a la totalidad de funcionarios del centro de que se trate y que en la elaboración del orden del día puedan participar todas las organizaciones sindicales.

Todo centro de trabajo con más de cien funcionarios, continúa la circular, habilitará un local para uso de las organizaciones sindicales, que será utilizado por todas ellas, previo acuerdo de las mismas.

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