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La autoridad del presidente, parte polémica de la reforma del Reglamento

Empieza hoy la segunda ronda de reuniones para el estudio de la reforma del reglamento taurino, en la Dirección General de Seguridad. Participan, como en la ronda anterior, celebrada los pasados días 19, 20 y 21 de octubre, representaciones (en algunos casos, discutibles) de los distintos estamentos que componen el espectáculo.Se espera que los primeros capítulos que se abordarán estos días son los que se refieren a dependencias de las plazas y organización del espectáculo. La mayor parte de los correspondientes artículos se aprobarán sin discusión, dada su naturaleza, que pudiéramos considerar aséptica. Existen, sin embargo, proposiciones de reforma importantes, y hay otras innovaciones que seguramente no sería ocioso se estudiaran con interés. Por ejemplo, en el artículo 46 podría incluirse un párrafo autorizando la suelta de vaquillas en el ruedo, para diversión del público, al finalizar el festejo anunciado. La experiencia realizada este año por la empresa de San Sebastián de los Reyes ofrece resultados positivos en lo que se refiere a incremento del taquillaje y promoción del espectáculo gracias a esta fórmula. Parece ser que la antigua Junta Nacional Sindical Taurina había elevado la oportuna proposición.

En el artículo 47 deberá ser reformado, naturalmente, el párrafo en el que se prevé que las empresas han de certificar documentalmente que los lidiadores están encuadrados en el Sindicato Nacional del Espectáculo. Y en el 49, la prohibición absoluta de que toreen las mujeres a pie.

De todas formas, la parte polémica de la reforma se producirá a partir del artículo 65, donde se contemplan las competencias de los presidentes de las corridas, cuya autoridad pretende mermar cierta parte de los aludidos estamentos, con la entrada de asesores (que serían designados, es curioso, por esos mismos estamentos), dejación al criterio del director de lidia el cambio de tercios, etcétera. Y a continuación, el reconocimiento, de las reses, sus característas, puyas, lidia propiamente dicha. Todo lo cual configura el fondo del reglamento, del que directamente depende la naturaleza sustancial del espectáculo. Ojalá haya acierto para que no resulte dañado. Finalmente, es de esperar que se incluya en el articulado la autorización expresa a los menores de edad para presenciar los festejos, pues en la actualidad lo tienen prohibido por una disposición que aprobó el anterior Estado y que fue, intencionado o no, un golpe bajo, quizá el más certero, de cuantos asestó a la fiesta, para cercenar su raíz popular y abortar su futuro.

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