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PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES GENERALES

Con un 30% de votos puede obtenerse más del 30% de escaños

La frenética discusión de estos días sobre la votación a obtener por cada opción electoral -provocada por la aparición de los primeros sondeos- ha hecho olvidar, en parte, otros problemas de gran importancia para el funcionamiento de la futura democracia. Por ejemplo, el que se refiere a la traducción de votos en escaños; es decir, el número de diputados que un partido o coalición tendrá en las futuras Cortes, a partir de una determinada votación. El hecho de que un partido obtenga 70.000 votos -es un ejemplo- produce resultados muy diferentes, según la provincia donde los consiga; si es Soria, obtendrá tres escaños; si es Madrid, no logrará ningún escaño. Esta es una de las consecuencias de la ley Electoral recientemente promulgada.

Aclaremos, ante todo, una cuestión que parece estar muy confusa en la actualidad: cada persona que acuda a votar habrá de depositar dos votos, uno para el Congreso y otro para el Senado; y esos dos votos son, en un caso, para la elección de una sola lista de candidatos al Congreso -sin cambiar ni tachar ningún nombre de la misma - y en el otro, para la elección de tres candidatos al Senado, de entre los nombres presentados por todos los partidos y coaliciones. En estos momentos no hay ideas claras sobre lo que se va a elegir el 15 de junio, a juzgar por los datos de algunos sondeos. Algunas personas saben que se van a votar las Cortes; otras creen que se trata de elegir al nuevo Gobierno. Conviene saber que lo que se elige el próximo 15 de junio es un Congreso de Diputados -por sistema proporcional-, y un Senado -por sistema mayoritario-. Ambas Cámaras constituyen las Cortes, y tras la elección no es legalmente necesario un cambio de Gobierno. Los electores eligen un Parlamento sin que, a diferencia de las dernocracias occidentales, se deriven de ello consecuencias para la composición del Gobierno (en la legislación todavía vigente, el Gobierno no depende del Parlamento). Otra cosa será que, tras las elecciones, el Gabinete sea remodelado para adaptarlo a la relación de fuerzas en las futuras Cortes, pero ello no es legalmente necesario, mientras no sea cambiada la legislación fundamental.

Congreso-Senado: dos sistemas distintos

Situados ante el hecho mismo de la elección, se producen dos problemas diferentes, aunque uno depende directamente del otro. El primer problema es conocer la votación que obtiene cada partido o coalición, teniendo en cuenta que serán eliminados automáticamente todos aquellos partidos o coaliciones que no alcancen el 2% de votación en cada provincia. El segundo problema consiste en conocer cuántos escaños de las futuras Cortes les serán atribuidos a dichos partidos y coaliciones.En el caso del Senado, el sistema se reduce a conceder los cuatro escaños atribuidos a cada provincia (excepto en los casos de Baleares y Canarias) a los cuatro candidatos que hayan quedado en los cuatro primeros lugares. Se trata de un sistema mayoritario, y aquí no hay vuelta de hoja: es terriblemente desigual -corresponde, por ejemplo, un senador por cada 25.000 sorianos mientras en Barcelona hay 1.135.000 personas por cada senador-, pero responde a los principios del sistema mayoritario en que se inspira esta elección. Por consiguiente, si los partidos, coaliciones o agrupaciones de independientes cuentan con alguno de sus candidatos entre los cuatro primeros puestos, tendrán derecho a un número equivalente de senadores; de lo contrario, no tendrán derecho a nada.

En el caso del Congreso, el problema es diferente. Aquí, la elección no se hace por un sistema mayoritario, sino por el principio de representación proporcional esto quiere decir, como ya es sabido, que los escaños se distribuyen entre los partidos o coaliciones proporcionalmente a los votos logrados.

Sin embargo, en la práctica ocurre que el sistema proporcional español introduce factores de desproporcionalidad, especialmente derivados del diferente tamaño de las circunscripciones electorales, teniendo en cuenta que las provincias han sido equiparadas a la categoría de circunscripciones (además de las ciudades de Ceuta y Melilla, que forman circunscripciones aparte). Conviene saber que al hablar de tamaño de una circunscripción, no estamos refiriéndonos a la cifra de kilómetros cuadrados de la provincia en cuestión, sino al número de diputados asignado a la misma; por ejemplo, Avila o Huesca son circunscripciones de tamaño pequeño, puesto que eligen sólo tres diputados, mientras Barcelona es un distrito de tamaño grande, ya que tiene asignados 33 escaños.

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La técnica electoral distingue tres tipos de circunscripciones: distritos de tamaño pequeño (tres a cinco escaños), de tamaño mediano (seis a diez escaños), y de tamaño grande (más de diez escaños). A partir del análisis de lo ocurrido en 120 elecciones, Douglas W. Rae estableció la siguiente regla general: «Cuanto mayor sea el número de escaños de una circunscripción, tanto más exacta será la proporcionalidad que pueda lograrse.» En los distritos de tamaño pequeño, sólo tres partidos o coaliciones tienen posibilidades de ganar un escaño; en los grandes, son muchos los partidos que pueden conseguir escaño.Todo depende de la zona. Si una corriente política está bien implantada en zonas geográficas donde existan circunscripciones pequeñas y medianas, esa corriente se verá favorecida por el sistema electoral; mientras que en los distritos grandes, todas las fuerzas políticas tienen iguales posibilidades de alcanzar escaños, porque en ellos funciona una proporcionalidad bastante exacta. En España, el predominio de fuerzas conservadoras en zonas poco pobladas -intuido, ya que no probado, por elecciones anteriores- favorecería a la organización política que capitalice el voto conservador; mientras que las fuerzas progresistas, presumiblemente mejor implantadas en zonasde población concentrada y dónde existen los distritos de tamaño grande, no se verán favorecidas por el sistema electoral.

«Un cálculo muy global y aproximativo sería decir que la desproporcionalidad encerrada en la presente ley Electoral y dadas las estructuras sociopolíticas de España, podría alcanzar una cuota del 10 %.». Este es el pronóstico de una autoridad en la materia, Dieter Nohlen, catedrático de Heidelberg, durante una de sus últimas conferencias en el Centro de Investigación y Técnicas Políticas (Citep).

Si el cálculo fuera cierto, significaría que fuerzas con un 30 %, de votación -por ejemplo- podrían conseguir hasta un 40 % de los escaños en juego, si su implantación principal es en distritos de tamaño pequeño o mediano, mientras que seguramente no llegarían al 30 % de escaños si su fuerza está en distritos de tamaño grande. La trascendencía política de este mecanismo será grande cuando se hagan los cómputos nacionales de votos y de escaños, e incluso sería posible que fuerzas políticas don débil votación obtuvieran un número no despreciable de escaños si sus votantes pertenecen a zonas poco pobladas, mientras una fuerza importante en votación puede ver rebajada su potencia en escaños, en caso de que obtengan sus votos en zonas de población muy concentrada.

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