Urnas, transparentes, incoloras para el Congreso y color sepia para el Senado
Las urnas que se utilicen en las próximas elecciones serán de forma rectangular, de material transparente e irrompible, y de color sepia para el Senado e incoloras para el Congreso. Las cabinas estarán formadas por dos laterales de unos dos metros de alto, sin parte de atrás y una cortina de cierre. Así lo dispone el real decreto que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado, y que regula, además, las normas a que deberán ajustarse todos los documentos que se utilicen en las próximas elecciones.
Según el decreto, cada mesa electoral dispondrá de dos urnas, una para las votaciones del Congreso, y otra para el Senado, diferenciadas por el color. Las urnas serán entregadas por los Gobiernos Civiles a las juntas electorales de zona, cuyos secretarios las montarán y precintarán para ponerlas a disposición de los presidentes de las mesas. Los precintos serán por cualquier medio que impida la apertura de la urna sin conocimiento de la mesa y los interventores.El fondo de la urna debe medir 43 por treinta centímetros, igual que la tapa. Los laterales medirán 43 por treinta, y los costados treinta por treinta. En el centro de la tapa irá la ranura para introducir la papeleta, de 180 milímetros de larga y cinco de ancha. Todas las paredes de la urna tendrán cuatro milímetros de espesor.
Frente a cada mesa habrá al menos, una cabina para que los electores que deseen utilizarla, a fin de proteger el secreto del voto puedan introducir la papeleta en el sobre. Los Gobiernos civiles las entregarán a las juntas electorales de zona para que el día de la votación, antes de que ésta comience, estén montadas.
Las cabinas serán de madera aglomerada en tono oscuro y plastificado con brillo, con un armazón de tubos de acero y perfiles. Tendrán una base de uno por un metro y dos metros y seis centímetros de altura. La cortina de cierre caerá un metro y treinta centímetros de arriba abajo. Dentro de la cabina habrá un casillero con 36 casillas para las papeletas electorales y una repisa con un bolígrafo sujeto por una cadena, así como un aparato de iluminación.
Las papeletas electorales, que se deberán ajustar a la descripción dada en el BOE, serán entregadas a los presidentes de mesa en cuantía al menos igual al doble de los electores correspondientes a la mesa, tanto en lo referido al Senado como a las correspondientes a todas y cada una de las candidaturas proclamadas al Congreso.
Los sobres, dentro de los cuales deberá introducirse una sola papeleta electoral, del mismo color, serán entregados a los presidentes de mesa, en igual número que las papeletas, y a los representantes de los partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidaturas, en número similar al de electores de la circunscripción electoral.
El decreto regula también los modelos de sobres y certificados para el voto por correo, nombramientos para las mesas electorales, actas de constitución de éstas, relación de votantes, actas y certificaciones del escrutinio.
También se establecen los modelos de presentación de candidaturas al Congreso y al Senado, así como las credenciales que las juntas electorales provinciales deberán expedir a los diputados y senadores electos.
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