Sólo podrán proponer candidaturas los partidos, las coaliciones legales y los electores
La presentación de candidaturas, cuyo plazo se inicia hoy y concluye el próximo día 8 de mayo, se ajustará a los requisitos establecidos en el decreto ley sobre normas electorales, del 18 de marzo. Podrán proponer candidaturas las fuerzas políticas legales, solas o coaligadas, y los propios electores, en número no inferior al l %o de los censados, y, en todo caso, no menos de quinientos.Las candidaturas -listas pata el Congreso, individuales para el Senado- podrán ser propuestas por las asociaciones y federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Políticas; por las coaliciones con fines electorales de las asociaciones y federaciones asimismo legalizadas y los electores del distrito incluídos en el censo en número no inferior al 1% de los censados, y, en todo caso, al menos de quinientos. Cada elector sólo podrá suscribir una candidatura electoral o lista de candidatos, y en la propaganda de estas candidaturas no podrán utilizarse símbolos o identificación propios de partidos políticos.Otras de las normas a que se deberán ajustar las candidaturas serán las de que ninguna asociación, federación, coalición o agrupación electoral podrá presentar más de una lista de candidatos en el mismo distrito, así como que ningún grupo federado o coaligado podrá presentar lista de candidatos propia en el mismo distrito en que lo haga la federación o coalición a que pertenezca, sino sólo en los distritos en que no presente candidatos la federación o coalición.
En las listas de candidatos se expresarán claramente la denominación o símbolo de la asociación, federación, coalición o agrupación que las promueven; nombre y apellido de los candidatos incluidos en ellas, pudiendo figurar la identificación del partido o federación a que cada uno pertenezca o su condición de independiente, y el orden de coalición de los candidatos dentro de la lista.
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