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Camacho exige el cumplimiento de la resolución de su recurso

El árbitro castellano de Primera División Antonio Camacho, a través de su abogado, Vázquez Guillén, presentó ayer por la mañana, aunque lleva fecha del 30 de marzo, ante la Delegación Nacional de Deportes, un escrito por el que suplica acuerde ordenar la inmediata ejecución de la resolución dictada el día 11 de marzo, por la que se ordena a la "Federación Española de Fútbol y a su Comité Nacional de Arbitros se conceda la licencia arbitral al señor Camacho, correspondiente a la temporada 1976-77, se le reponga plenamente su categoría arbitral y se le incluya en la relacíón de árbitros a efectos de su intervención en los partidos de competición, con apercibimiento y orden a las personas que deban ejecutarlas.En este escrito se exponen cinco puntos que explican dichas exigencias. En el primero de ellos dice que Camacho no ha perdido la categoría arbitral, por lo que se le deb e expedir inmediatamente la licencia arbitral que solicitó en su momento oportuno-y que no le ha sido concedida.

En el segundo punto se expone que Camacho, pese a la resolución del recurso que presentó ante la DND, no entró en el sorteo de árbitros celebrado para la última jornada el día 28 de marzo. En el tercer punto se hace hincapié en la vulneración de dicha resoluciónpor parte de la Federación Española y el Comité Nacional de Arbitros.En el cuarto punto se contempla lo establecido en el artículo 124 por el que Camacho podría permanecer apartado del arbitraje desde un mes a un año. Si así fuera, Camacho ya habría cumplido esa máxima sanción.Por último, en el punto quinto se asegura que no podría haber otras razones jurídicas para separar a Camacho del arbitraje que las meramente personales de -quienes dirigen la Federación Española y el Comité Nacional de Arbitros. A este respecto, el abogado de Camacho invoca a la ley de Procedimientos Administrativos en los artículos 49 (responsabilidades de los causantes de la demora) y 77.4 (incoación de expedientes disciplinario contra los responsables), así como el artículo 109 de la ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo, que señala los casos de responsabilidad civil y criminal acerca de las ejecuciones de las sentencias.«Por esa Delegación -dice el escrito presentado por Camacho en uno de sus párrafos- debe urgirse, en cumplimiento de su propia resolución, que por su organismo dependiente, la Federación Española y el Comité de Arbitros se ejecute la resolución de todos sus términos, sin más dilaciones y con mandato imperativo.»

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