8-Recursos contenciosos y delitos electorales, juzgados por tribunales ordinarios
En cuanto a los posibles recursos impugnando alguno de los actos de las distintas fases electorales, el decreto-ley establece el recurso contencioso-electoral que se regirá por las normas del propio decreto, tendrá carácter urgente y gratuito, y se escalonan de acuerdo con los siguientes supuestos:- Impugnación de los acuerdos sobre proclamación de candidaturas: habrán de interponerse el recurso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la audiencia territorial correspondiente.
Impugnación de la validez de la elección y proclamación de diputados y senadores: sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo qué designe la junta de gobierno del Alto Tribunal.
Se entiende que este es el recurso en vía contenciosa propiamente dicha. En los dos supuestos la impugnación en la vía administrativa habrá de presentarse ante la junta electoral provincial correspondiente.
En cuanto a los delitos e infracciones electorales, se estará lo dispuesto en el Código Penal y en el propio decreto que establece minuciosamente una especie de tipificaciones delictivas, y se aplicará a los hechos susceptibles de ser calificados de acuerdo con las dos normas, la pena mayor que uno u otro establezca para el delito o falta correspondiente.
Se establece también que a los efectos de esta ley se considerarán funcionarios públicos a todos los que desempeñen alguna función relacionada con las elecciones, presidentes y vocales de juntas electorales, presidentes, adjuntos y suplentes de mesas electorales.
Se tipifican una serie de delitos y faltas entre los que se pueden señalar cualquier manipulación en los distintos momentos del procedimiento electoral, desde la proclamación de candidatos a la firma de las actas finales del escrutinio. Las coacciones, recompensas, tumultos, propaganda fuera de tiempo y otros. En todo caso será competente la jurisdición penal ordinaria.
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