No es necesario el padrón para aprobar el censo electoral
«Los trabajos de renovación o rectifícación de censos electorales ha de ser paralelo al de la renovación o rectificación de los padrones municipales, sin esperar los primeros la previa aprobación de los últimos», afirma un real decreto de la Presidencia del Gobierno, que fue publicado en el Boletin Oficial del Estado el día 15 de junio pasado.Según este real decreto, publicado dos semanas antes de que se expusieran, en la plaza Mayor, las listas del censo, no es necesario, pues, que se haya terminado y aprobado el censo de población correspondiente al padrón municipal que se elabora cada cinco años -con modificaciones anuales- para que el censo electoral correspondiente que se desprende de él, sea aprobado en forma definitiva.
Por otra parte, el martes de la semana pasada aparecieron, en dos diarios madrileños, sendas informaciones acerca del censo electoral. Con respecto a lo publicado en el diario Arriba, en el que se recogían unas manifestaciones de Julio Menéndez éste declaró a EL PAIS que él no las había hecho. «Son, por tanto, apócrifas», añadió.
Referente a la información aparecida en ABC, Germán Antón, operador del Centro Estadístico de Tratamiento de la Información, del Ayuntamiento de Madrid, ha hecho pública una nota, en la que ,se pregunta «¿por qué se puede afirmar que esas anomalías -las del censo electoral- habrían sido superadas de no haberse acelerado el proceso político y valorar el censo electoral como un subproducto del padrón municipal, y justificar la perspectiva de una inmediata convocatoria de referéndum para invertir los términos, logrando que la confección del censo electoral tenga que anteponerse al de población? ».
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